La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado de CVG Industria Venezolana de Aluminio, C.A. (VENALUM), respecto a la sentencia número 00812 de fecha 31 de octubre de 2024, que declaró la prescripción de la acción en un juicio por indemnización de daños. La solicitud se consideró tempestiva y procedente, ya que la sentencia no había condenado a las partes al pago de costas procesales, lo cual fue subsanado mediante la ampliación de la decisión.
Extracto de la motiva
Establecida la tempestividad de la solicitud bajo examen, resulta importante señalar que, de acuerdo con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, los mecanismos de corrección de las decisiones judiciales, son: las aclaratorias, las salvaturas, las rectificaciones y las ampliaciones. Cada uno de ellos tiene por objeto finalidades distintas, dependiendo del tipo de deficiencia formal u omisión que se impute al fallo. En efecto, la aclaratoria tiene por objeto disipar alguna duda o explicar algún concepto o expresión oscura de la sentencia, la salvatura siempre concierne a errores u omisiones materiales, tales como transcripciones no fidedignas, referencias equivocadas, operaciones aritméticas erróneas; la ampliación tiene una función extensiva y de desarrollo de puntos incompletos en el fallo sujeto a corrección, sin que ello implique decidir un punto no controvertido en el juicio, revocar, transformar o modificar sustancialmente el dispositivo de la decisión judicial; y, la rectificación es un medio por el cual se agregan aspectos materiales omitidos o se corrigen en razón de un error involuntario del tribunal, tales como: errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos. (Vid., entre otros, fallos de esta Sala números 00148, 00638 y 01378, de fechas 11 de febrero de 2010, 6 de julio de 2010 y 23 de septiembre de 2003).
Dispositiva
Se acuerda conforme a lo solicitado ampliar el citado fallo, por lo que en lo sucesivo deberá leerse de la siguiente forma: 'Por último, visto que la parte actora resultó totalmente vencida en el juicio, procede su condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.'