La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda interpuesta por la Asociación Cooperativa Somos El Pueblo, R.L. contra la Corporación de Desarrollo de la Cuenca del Río Tuy, S.A. por presunto incumplimiento de un contrato verbal para la realización de una obra. La Sala argumentó que no existía evidencia de un contrato formal y que la ejecución de la obra se realizó al margen de la Ley de Contrataciones Públicas, lo que invalidaba cualquier reclamación por enriquecimiento sin causa. Se concluyó que la demandante no cumplió con los requisitos legales para la contratación de la obra, lo que llevó a la decisión de desestimar la demanda.
Extracto de la motiva
Sobre la base de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda de contenido patrimonial interpuesta por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SOMOS EL PUEBLO, R.L., contra de la CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA CUENCA DEL RÍO TUY “FRANCISCO DE MIRANDA”, S.A., (CORPOMIRANDA), en virtud del presunto “incumplimiento del contrato verbal”, para la realización de la obra denominada “Construcción de Bases, Sub-bases, Brocales, Aceras, Replanteo de Calles y Asfaltado en las Calles 1 y 2 del Sector La Veraniega, Ocumare del Tuy, Municipio Lander del Estado Bolivariano de Miranda”.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR la demanda de contenido patrimonial interpuesta por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SOMOS EL PUEBLO, R.L., contra de la CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA CUENCA DEL RÍO TUY “FRANCISCO DE MIRANDA”, S.A., (CORPOMIRANDA), en virtud del presunto “incumplimiento del contrato verbal”, para la realización de la obra denominada “Construcción de Bases, Sub-bases, Brocales, Aceras, Replanteo de Calles y Asfaltado en las Calles 1 y 2 del Sector La Veraniega, Ocumare del Tuy, Municipio Lander del Estado Bolivariano de Miranda”.