Sentencia N° 463 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de abril de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00463, Exp. 2012-1564, 29/04/2015
Expediente2012-1564
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-04-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, confirma la decisión del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que admitió las pruebas documentales y de informes presentadas por la contribuyente, Altamira Holding 2021 C.A. La apelación del Municipio Chacao fue desestimada, considerando que las pruebas eran pertinentes y no violaban el principio de alteridad. Se establece que la admisión de las pruebas no vulnera el derecho a la defensa del Municipio, y se condena en costas al apelante.

Extracto de la motiva

…con respecto a la solicitud realizada por la representación en juicio de la Alcaldía del Municipio Chacao, tendiente a la declaratoria de inadmisibilidad de la prueba documental del Balance de Comprobación y del Balance General promovida, es menester de este Tribunal señalar que la aplicación del principio o sistema de libertad de los medios de prueba resulta incompatible con cualquier intención o tendencia restrictiva a la admisibilidad del medio probatorio seleccionado por las partes, con excepción de aquéllos legalmente prohibidos por la ley o que resulten inconducentes para la demostración de sus pretensiones. Este principio se deduce del texto expresamente consagrado en los artículos 395 y 398 del Código de Procedimiento Civil, y ha sido asumido por nuestra legislación tributaria hasta la última reforma del Código Orgánico Tributario de fecha 17 de octubre de 2001 (artículos 269 y 270). …al observar los argumentos contenidos en el escrito de promoción de pruebas presentado por la representación en juicio de la recurrente, este Tribunal deduce claramente del objeto del Balance de Comprobación y del Balance General promovidos en dicho escrito, el cual se circunscribe a demostrar la rentabilidad y margen de ganancia que obtiene la contribuyente por el desarrollo de su actividad comercial, que dichos medios probatorios son atinentes al período de imposición investigado, lo cual guarda relación directa con la cuestión debatida en el presente proceso contencioso tributario, referente a establecer el origen de los ingresos brutos de la contribuyente a los fines de la determinación de la base imponible sobre la cual habría de calcularse el impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios y de índole similar. …estima este Tribunal que el rechazo de la admisión de la prueba documental promovida por la contribuyente, tal y como lo pretende la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado [Bolivariano de] Miranda, violentaría la normativa regulatoria del debate probatorio e impediría la efectividad del contradictorio, pudiendo lesionar en definitiva el derecho a la defensa de la parte promovente. (Agregado de la Sala). Por tanto, en aplicación del artículo 269 del Código Orgánico Tributario de 2001 y de los artículos 395, 398 y 429 del Código de Procedimiento Civil, y examinadas como han sido las actas procesales insertas en autos, se deduce claramente que el medio probatorio promovido no es manifiestamente ilegal ni impertinente, razón por la cual deviene imperativo para este Tribunal considerar improcedente la oposición a la admisión de la prueba documental planteada por la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado [Bolivariano de] Miranda y; en consecuencia, se admite dicha prueba, sin perjuicio de la facultad de este juzgador de valorar sus resultados en la sentencia de mérito. Así se declara. (Agregado de la Sala).

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 10 de agosto de 2012, por la abogada Carla BOLÍVAR SÁNCHEZ, actuando como apoderada judicial del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra la sentencia interlocutoria de fecha 7 de agosto de 2012 dictada por el mencionado tribunal, la cual se CONFIRMA. Se CONDENA EN COSTAS al MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario.

Palabras clave

pruebatribunalimpuestodefensaadministración tributariabalancecontencioso tributario

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca