La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso especial de juridicidad interpuesto por Excelsior Gama Supermercados, C.A. contra una decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La Sala determinó que la competencia para conocer de las reclamaciones laborales corresponde a la jurisdicción laboral, declinando así su conocimiento a la Sala de Casación Social del mismo Tribunal. La decisión se fundamenta en criterios vinculantes establecidos por la Sala Constitucional en sentencias anteriores.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso especial de juridicidad interpuesto por al abogado Bernardo PISANI (ya identificado) apoderado judicial de la sociedad mercantil Excelsior Gama Supermercados C.A., contra la decisión del 11 de noviembre de 2013 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró su competencia para conocer la apelación, con lugar el referido recurso, revocó la sentencia dictada por el el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y, sin lugar el recurso de nulidad. No obstante, previo a dicho pronunciamiento, debe esta Sala advertir que respecto al mencionado recurso de juridicidad, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal acordó “(…) la suspensión de las normas [que desarrollan el recurso especial de juridicidad] y, en consecuencia, la inaplicación del [mismo] (…)”. En efecto, con ocasión a la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil Hotel Tamanaco, C.A., contra los artículos 23 (numeral 18), 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, mediante sentencia Nº 1.149 de fecha 17 de noviembre de 2010, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal señaló lo siguiente: “En el caso que nos ocupa, se observa que en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se previó, de manera novedosa, un recurso ‘especial’ denominado de juridicidad, mediante el cual se atribuye a la Sala Político de este Tribunal Supremo de Justicia, ‘revisar’ las sentencias ‘definitivas de segunda instancia’ cuando éstas ‘trasgredan el ordenamiento jurídico’. Esa Sala, una vez tramitado el recurso conforme al procedimiento especial consagrado en la mencionada ley (artículos 96 al 100), dictará sentencia en la que podrá declarar ‘la nulidad de la sentencia recurrida’, ordenando la reposición del procedimiento o ‘resolver el mérito de la causa’ a fin de ‘restablecer el orden jurídico infringido’ (artículo 101). Así, se le atribuye a la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal la potestad de revisión de sentencias definitivas de segunda instancia bajo el fundamento de trasgresión del ordenamiento jurídico, pudiendo la referida Sala conocer nuevamente del mérito de la causa para restablecer el orden infringido.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia en la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, para conocer del recurso de juridicidad ejercido por la sociedad mercantil Excelsior Gama Supermercados, C.A., contra N° 2013-2379 de fecha 11 de noviembre de 2013 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Sala de Casación Social de este Supremo Tribunal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdiccióncontencioso administrativorecurso de juridicidadsentenciasderechos laboralestutela judicialcompetencia