La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de hecho interpuesto por el Municipio Baruta contra la decisión del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, que negó la apelación por no cumplir con la cuantía mínima requerida. La Sala determinó que el Tribunal de instancia erró al calcular la cuantía, ya que la sanción impuesta a la contribuyente VENEVERDE, C.A. era de setecientos sesenta bolívares, lo que no superaba el límite necesario para la apelación de personas jurídicas. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de hecho y se confirmó la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en el auto recurrido, así como de las objeciones formuladas en su contra por el recurrente de hecho en representación del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, la controversia planteada se contrae a determinar si el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas debió oír la apelación interpuesta por el prenombrado ente político-territorial contra la sentencia interlocutoria, dictada por ese Órgano Jurisdiccional en fecha 05 de diciembre de 2011 que decretó la suspensión de los efectos de la Resolución N° 709-II/2011 del 03 de noviembre de 2011; o si, por el contrario, era procedente negar su tramitación por no cumplir la causa con la cuantía mínima requerida para las personas jurídicas conforme a lo dispuesto en el artículo 278 del vigente Código Orgánico Tributario. En tal sentido, corresponderá a esta Máxima Instancia pronunciarse sobre el mérito de las denuncias formuladas por la representación judicial del Fisco Municipal acerca del error en la interpretación de la norma contenida en el citado artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 y la falta de aplicación del artículo 263 eiusdem, que en su criterio se habría producido con la negativa del tribunal de la causa de gestionar la pretensión impugnatoria deducida contra la resolución judicial que suspendió los efectos del acto administrativo recurrido y ordenó al aludido Municipio levantar el cierre del establecimiento donde funciona la sociedad de comercio Veneverde, C.A.
Dispositiva
1.- Es COMPETENTE para conocer del recurso de hecho interpuesto. 2.- SIN LUGAR el recurso de hecho ejercido el 25 de enero de 2012 por el abogado Víctor Ignacio Briceño Gutiérrez, antes identificado, actuando en su condición de apoderado judicial del MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA contra el auto dictado por el Tribunal remitente en fecha 16 de enero de 2012, mediante el cual se negó a oír el recurso de apelación interpuesto por la referida representación judicial en fecha 21 de diciembre de 2011, contra la sentencia interlocutoria dictada por ese Órgano Jurisdiccional el 05 de diciembre de 2011, mediante la cual decretó la suspensión de los efectos de la Resolución N° 709-II/2009 del 03 de noviembre de 2011, emanada de la Dirección Sectorial de Fiscalización del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria del Municipio Baruta del Estado Miranda (SEMAT), que sancionó a la contribuyente VENEVERDE, C.A. 3.- Se CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo el auto recurrido de hecho (16 de enero de 2012), dictado por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.