Sentencia N° 463 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de abril de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00463, Exp. 2011-0168, 07/04/2011
Expediente2011-0168
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAbstención
Fecha de la decisión2011-04-06
DecisiónADMITE la demanda por abstención.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admite la demanda por abstención interpuesta por el Teniente de Fragata Juan Pablo Peña Mejías contra el Ministro del Poder Popular para la Defensa, Carlos José Mata Figueroa. El demandante argumenta que el Ministro no ha decidido sobre su recurso de reconsideración, lo que le causa un perjuicio grave e irreparable. La Sala establece su competencia para conocer el caso y ordena al Ministro que informe sobre la causa de la abstención en un plazo de cinco días.

Extracto de la motiva

Considera la Sala, dada la naturaleza breve del procedimiento en cuestión, que su tramitación (admisión, notificación, audiencia oral y decisión), en los tribunales colegiados, debe realizarse directamente ante el juez de mérito, en este caso, la Sala Político-Administrativa, ello en virtud del carácter breve del referido procedimiento por el cual corresponde a dicho juez instruir directamente el expediente. Por tanto, sólo procederá la remisión de la solicitud al Juzgado de Sustanciación en aquellos casos en que los asistentes a la audiencia, si así lo consideran pertinente, presentan sus pruebas y las mismas por su naturaleza, necesiten ser evacuadas. Conforme a lo expuesto, concluye la Sala, que los recursos por abstención o carencia deben tramitarse directamente por ante esta Sala Político-Administrativa y sólo se remitirá el expediente al Juzgado de Sustanciación en caso de ser necesaria la evacuación de alguna prueba, asegurándose así la celeridad que quiso el legislador incorporar a ese especial procedimiento. Así se declara. De otra parte, cabe precisar que el cómputo del lapso de cinco (5) días hábiles a que se refiere el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contados a partir de que conste en autos la citación del demandado para que la autoridad respectiva informe sobre la denunciada demora, omisión o deficiencia del servicio público, de la abstención o vías de hecho, debe hacerse por días de despacho del tribunal, pues si bien se persigue celeridad en el procedimiento debe también procurarse un lapso razonable y suficiente para que el responsable pueda elaborar y presentar el informe sobre la denuncia formulada, previa la consulta que deba realizar con el órgano asesor correspondiente, máxime si se considera la grave consecuencia que prevé la norma frente a la omisión de tal exigencia.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer la demanda por abstención interpuesta por el Teniente de Fragata de las Fuerzas Armadas Bolivarianas, ciudadano JUAN PABLO PEÑA MEJÍAS, asistido por el abogado José Miguel Lombardo Giambalvo, contra el General en Jefe Carlos José Mata Figueroa, MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA. 2.- ADMITE la demanda por abstención. 3.- ORDENA citar al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, en la persona del General en Jefe Carlos José Mata Figueroa, requiriéndole que informe en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de que conste en autos su citación, sobre la causa de la abstención denunciada por el demandante en el presente procedimiento. 4.- ORDENA notificar a la Procuradora General de la República y al Ministerio Público de la presente causa.

Palabras clave

abstenciónprocedimientoservicios públicosjurisdicciónadministrativaceleridad

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