La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil INVERSIONES P&I Y3K, C.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira. La Sala determinó su competencia para resolver el conflicto planteado entre diferentes tribunales que se habían declarado incompetentes para conocer del caso.
La decisión se fundamenta en la normativa aplicable y en criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional, que indican que los recursos contenciosos administrativos deben ser conocidos por los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos Regionales. En este sentido, la Sala concluyó que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes es el órgano competente para continuar con el proceso.
Finalmente, la Sala ordenó remitir el expediente al juzgado competente, garantizando el respeto a los derechos de defensa y el debido proceso de las partes involucradas.
Extracto de la motiva
Determinado el conflicto de competencia planteado, se evidencia que en el presente caso ha sido ejercido recurso contencioso administrativo de nulidad por el apoderado judicial de la sociedad de comercio Inversiones P&I Y3K, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 57-01 de fecha 30 de octubre de 2001, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano José Gregorio Bautista, contra la recurrente. Ahora bien, de las actuaciones que constan en autos se aprecia, que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictaron decisiones en la presente causa, mediante las cuales se declararon incompetentes, amparándose en los cambios de criterio emanados de este Máximo Tribunal; sin dejar de tomar en cuenta que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de abril de 2003, se declaró competente para conocer del caso bajo examen. Esta Sala, por su parte, se acoge a la doctrina establecida por la Sala Constitucional, según la cual las causas que aún no hayan sido decididas de forma definitiva, deberán ser remitidas al correspondiente Juzgado Superior Contencioso Administrativo Regional, conforme al criterio vigente sentado en sentencia Nº 09 por la Sala Plena de fecha 05 de abril de 2005, (Exp. Nº 2003-0034, caso: “Universidad Nacional Abierta contra la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos y Carlos Arvelo del Estado Carabobo”). En relación a lo anterior, la Sala Constitucional en sentencia Nº 3.517 de fecha 14 de noviembre de 2005, estableció lo siguiente: “(...) En tal sentido, es perentorio para esta Sala indicar que en los casos en que las Cortes de lo Contencioso Administrativo hubieren conocido y decidido alguna demanda de nulidad contra una providencia administrativa emanada de una Inspectoría del Trabajo, en ejercicio de la competencia que para el momento había sido otorgada por la sentencia de esta Sala Constitucional N° 2.862 del 20 de noviembre de 2002, dicha decisión será legítima, pues cuando se dictó aún no había sido dictado el fallo que cambió el criterio en materia de competencias para el conocimiento de tales causas -2 de marzo de 2005-; en consecuencia, el Tribunal a quien corresponderá el conocimiento en segunda instancia de aquella decisión es la alzada natural de dicha Corte, esto es la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del principio perpetuatio jurisdictionis, en aras de la seguridad jurídica y dado que los cambios de criterios jurisprudenciales no pueden aplicarse retroactivamente. Por otro lado, las causas de nulidad que se encuentren en fase de sustanciación, vistos o para sentencia definitiva, deberán ser inmediatamente remitidas al Tribunal competente en primera instancia en base al criterio jurisprudencial aquí expuesto, esto es a los Juzgadores Superiores Contenciosos Administrativos Regionales, a los cuales corresponderá continuar con la sustanciación del expediente para su curso regular y la consiguiente decisión definitiva; correspondiéndole el conocimiento de la apelación de tales decisiones a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. (...)”.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- QUE CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN LOS ANDES, la COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES P&I Y3K, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 57-01 de fecha 30 de octubre de 2001, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano José Gregorio Bautista, contra la recurrente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el presente expediente al mencionado juzgado. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto de competenciarecurso contencioso administrativonulidadInspectoría del Trabajosalarios caídos