Sentencia N° 463 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de abril de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00463, Exp. 2004-2425, 15/04/2009
Expediente2004-2425
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-04-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de homologación de una transacción celebrada entre AAA Servicios de Venezuela Lassa, S.A. y C.A. Hidrológica del Lago de Maracaibo. Se destacó la importancia de notificar a la Procuradora General de la República debido a que la decisión podría afectar los intereses patrimoniales del Estado. La Sala ordenó la notificación de los documentos relacionados con la solicitud de homologación y suspendió la causa por un lapso de treinta días continuos.

Extracto de la motiva

Se ha sometido a la consideración de esta Sala la solicitud de homologación de la transacción celebrada entre las partes en fecha 18 de mayo de 2006, observando que la sociedad mercantil C.A. HIDROLÓGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO) es un ente de la Administración Pública Nacional Descentralizada, según se desprende de su correspondiente acta constitutiva (folios 36 al 50 de la primera pieza del expediente), y por cuanto la decisión que recaiga en el presente caso pudiere afectar indirectamente los intereses patrimoniales de la República, es menester atender a lo establecido en el Decreto N° 6.286 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.892 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008, que en su artículo 97, prevé textualmente: “Artículo 97. Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañados de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto. En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado.” (Negrillas de la Sala).

Dispositiva

Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA notificar a la ciudadana Procuradora General de la República de los documentos consignados mediante diligencia del 13 de junio de 2007, relacionados con la solicitud de homologación de la transacción celebrada entre las partes en fecha 18 de mayo de 2006. En consecuencia, se suspende la causa por un lapso de treinta (30) días continuos, a partir de la fecha en que conste en autos la aludida notificación. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Contraloría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

homologacióntransacciónintereses patrimonialesnotificación

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