El ciudadano Heriberto Durán Ortiz interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra la decisión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia que dejó sin efecto su designación como Juez Provisorio. La Sala Político-Administrativa, tras analizar los alegatos del recurrente, concluyó que la decisión impugnada era válida y que no se había vulnerado el derecho a la defensa ni el debido proceso, dado que la remoción del recurrente no requería un procedimiento administrativo previo. Finalmente, la Sala declaró sin lugar el recurso interpuesto.
Extracto de la motiva
Antes de resolver el fondo del presente asunto, considera necesario la Sala determinar el acto objeto del recurso, toda vez que el accionante a pesar de indicar expresamente que su pretensión de nulidad se dirigía contra la decisión de 'la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de septiembre de 2003...', en su escrito recursivo formuló una serie de alegatos y denuncias que se relacionan con el acto de fecha 3 de mayo de 2004, en virtud del cual se declaró improcedente el recurso de reconsideración ejercido contra la mencionada decisión del 22 de septiembre de 2003. De manera que, aun y cuando el recurrente incurrió en la equivocación de identificar la citada decisión de fecha 22 de septiembre de 2003 como el acto recurrido, considera la Sala que existiendo una actuación posterior de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como lo es, la Resolución de fecha 3 de mayo de 2004, dictada con ocasión del recurso de reconsideración interpuesto y en torno a la cual se realizaron una serie de denuncias que se dirigen a establecer la nulidad de la misma, resulta evidente que la acción debe circunscribirse al segundo de los mencionados actos, por ser este último el que quedó firme en sede administrativa. Así se declara.
Dispositiva
En razón de lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad ejercido por el ciudadano HERIBERTO DURÁN ORTIZ contra la decisión de la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, mediante la cual se dejó sin efecto su designación como Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.
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