La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, ambos declarando su incompetencia para conocer un recurso de nulidad. La Sala determinó su competencia para resolver el conflicto y decidió que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental es el competente para conocer del recurso interpuesto por la sociedad mercantil FARMACIA ANTONIO, S.R.L. contra la Providencia Administrativa que ordenó el reenganche de una trabajadora.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, en el caso de autos, se evidencia que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo conoció el recurso de nulidad ejercido contra una Providencia Administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la declinatoria proferida por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental y en consecuencia dictó decisión en fecha 10 de marzo de 2005, declarando su competencia con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal del 20 de noviembre de 2002 (Caso: Ricardo Baroni Uzcátegui). Luego, en fecha 14 de julio de 2005, el mismo órgano jurisdiccional sobre la base de que la competencia es materia de orden público y por ende revisable en todo estado y grado del proceso, emitió un nuevo fallo sobre la referida causa, en el que declaró su incompetencia para conocer, en primer grado de jurisdicción, del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, siendo que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, atribuyó la competencia a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, para conocer y decidir en primera instancia de los recursos de nulidad incoados contra los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- QUE CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL, la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Modesto García Saleh, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FARMACIA ANTONIO, S.R.L, contra la Providencia Administrativa N° 430-03 del 03 de noviembre de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL TIGRE Y SAN TOMÉ DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido incoada por la ciudadana Francis Virginia Hernández, ordenando su reenganche y el pago de los salarios caídos. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el presente expediente al mencionado juzgado. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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