La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso administrativo interpuesto por los apoderados de Elba Mejías de González, quien fue destituida del cargo de Jueza Novena de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario. La parte actora alegó violaciones al debido proceso y a la defensa, así como la falta de firma de todos los comisionados en el acto administrativo impugnado. Sin embargo, la Sala concluyó que se respetaron las garantías procesales y que la destitución se ajustó a derecho, desestimando los alegatos de la parte recurrente.
Extracto de la motiva
La Sala ha venido manteniendo en criterio pacífico que los derechos a la defensa y al debido proceso implican el derecho a ser oído, a ser notificado de la decisión administrativa, a tener acceso al expediente, a presentar pruebas y a recibir respuesta a sus solicitudes. En el caso de autos, se observa que la Jueza investigada estuvo en conocimiento del procedimiento disciplinario seguido en su contra y pudo ejercer su derecho a la defensa, no existiendo evidencia de que se haya violentado la presunción de inocencia. La Sala considera que la conducta de la recurrente encuadra en el ilícito disciplinario contemplado en el numeral 16 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial, por lo que la decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial es ajustada a derecho.
Dispositiva
Declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por los abogados Carmen Sánchez González y Guillermo Alberto Balza Carvajal, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ELBA MEJIAS DE GONZÁLEZ contra el acto administrativo dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, de fecha 16 de agosto de 2002, mediante la cual se destituyó a su representada del cargo de Jueza Novena de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional.
Palabras clave
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