Sentencia N° 463 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de marzo de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00463, Exp. 01-0726, 12/03/2002
Expediente01-0726
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-03-07
DecisiónDeclina la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer un recurso de nulidad y acción de amparo interpuesto por el Sindicato Nacional de Gandoleros. La Sala determinó que, dado el carácter electoral del asunto, la competencia corresponde a la Sala Electoral del TSJ. Se argumentó que las resoluciones impugnadas afectan la validez de los comicios del sindicato, lo que implica la intervención del Poder Electoral y el derecho de participación ciudadana.

Extracto de la motiva

Debe la Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente asunto y a tal efecto se observa que se ha intentado un recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional, por tanto, como quiera que a esta acción así ejercida se ha le dado carácter accesorio y cautelar, cuya finalidad es garantizar la inviolabilidad de derechos constitucionales a los particulares mientras dure el juicio, la competencia del mismo estará determinada por las reglas aplicables a la acción principal como lo ha venido confirmando la jurisprudencia reiterada de esta Sala. Precisado lo anterior, advierte la Sala que en el caso de autos se ha intentado un recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad conjuntamente con acción de amparo cautelar, contra las Resoluciones Nº 000225-75 y Nº 010418, ambas emanadas del Consejo Nacional Electoral, en virtud de que las mismas -según se indica en el libelo- causan un perjuicio irreparable a sus representados puesto que afectan la validez de los comicios de fecha 12 de octubre de 2000 del referido SINDICATO NACIONAL DE GANDOLEROS S.N.G.. La Sala considera, dada la preeminencia del principio de especialidad de la materia como criterio atributivo de competencia dentro del contencioso administrativo, que no corresponde el conocimiento de la presente causa a la Sala Político Administrativa, por cuanto la misma está referida a la validez o no del resultado de los comicios celebrados en fecha 12 de octubre del año 2000, del Sindicato Nacional de Gandoleros, así como de la legitimidad de la Dirección Nacional y Junta Directiva de la Seccional Carabobo, cuestión que aún de manera cautelar -en criterio de esta Sala- es materia relativa al ejercicio del Poder Electoral y en consecuencia, del derecho de participación ciudadana, que en casos como el de autos, corresponde al conocimiento de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la presente causa en la Sala Electoral. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones junto con oficio a la mencionada Sala. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadamparo constitucionalcompetenciasindicatosconsejo nacional electoralderechos constitucionalesparticipación ciudadana

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