La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, revocó la decisión del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente GRUAS SAET, C.A. La Sala consideró que el procedimiento seguido por la Contraloría General de la República fue legal y que no se vulneraron los derechos de la contribuyente. Se confirmó el reparo por la cantidad de Bs. 135.820,40 en concepto de impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal entre el 1º de noviembre de 1979 y el 31 de octubre de 1980.
Extracto de la motiva
La motivación del fallo, conforme lo ha interpretado la doctrina y la jurisprudencia, consiste en el señalamiento de las diferentes razones y argumentaciones que el juzgador ha tenido en cuenta para llegar a la conclusión que configuraría la parte dispositiva de la sentencia. En ese mismo sentido, se ha sostenido que tal vicio se formaría con la falta absoluta de fundamentos y no cuando los mismos sólo son escasos. Asimismo, se observa en el caso de autos que la representación contralora fundamentó la denuncia de inmotivación del fallo apelado, al señalar que el juzgador: “...ha debido exponer las razones por las cuales tendría que considerarse, en ese supuesto criterio, Administración Tributaria a la Contraloría General de la República, ya que habiendo sido establecido el procedimiento que se alega como preterido para que lo cumpliera esa Administración, sólo considerando, previamente, como tal al Organismo Contralor se daría motivación –que no necesariamente procedente desde el punto de vista jurídico- a un criterio de esa índole;...”. Ahora bien, del análisis efectuado a las actas procesales, con particular atención a la decisión apelada, se advierte que el sentenciador en su razonamiento hizo un estudio partiendo de los preceptos contenidos en los artículos 1º y 223 del entonces vigente Código Orgánico Tributario del año 1994, para concluir que por la materia que regula dicho código, entre otras, la determinación del crédito tributario y procedimiento a seguir, solamente deben regir las normas en él establecidas, particularmente las contenidas en los artículos 113 y siguientes, así como los artículos 133 y siguientes, que fijan el procedimiento a aplicar en un caso como el de la formulación de un reparo tributario, específicamente relativo a impuesto sobre la renta.
Dispositiva
Por las argumentaciones precedentes, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Marcos Eduardo Carpio Figuera, supra identificado, actuando en representación de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, contra la sentencia Nº 159 de fecha 23 de julio de 1991, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, la cual se REVOCA en todas sus partes. En consecuencia, declara: Se CONFIRMA el Reparo Nº DGAC-4-3-01, de fecha 07 de enero de 1985, ratificado mediante Resolución Nº DGSJ-3-2-277 de fecha 29 de agosto de 1985, emitida por la Dirección de Procedimientos Jurídicos del mencionado Órgano Contralor, a cargo de la contribuyente GRUAS SAET, C.A., por la cantidad de Bs. 135.820,40, en concepto de impuesto sobre la renta, correspondiente al ejercicio fiscal comprendido entre el 1º de noviembre de 1979 y el 31 de octubre de 1980.
Palabras clave
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