Sentencia N° 4627 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de julio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 04627, Exp. 2005-4350, 07/07/2005
Expediente2005-4350
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2005-07-06
DecisiónADMITE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admite la solicitud de avocamiento presentada por la sociedad mercantil SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUÍBOR C.A. contra varias demandas laborales en su contra. Se argumenta que la competencia para conocer del asunto corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa, dado que una de las partes demandadas tiene participación estatal. La Sala ordena la remisión de los expedientes de las causas a su conocimiento para su análisis y posterior decisión sobre la procedencia del avocamiento.

Extracto de la motiva

La reciente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, regula en su artículo 18, apartes 10, 11, 12 y 13, la figura del avocamiento, en los siguientes términos: “10. Cualquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal de instancia, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa, para resolver si se avoca, y directamente asume el conocimiento del asunto, o, en su defecto lo asigna a otro tribunal. 11. Esta atribución deberá ser ejercida con suma prudencia y sólo en caso grave, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido. 12. La Sala requerida examinará las condiciones concurrentes de procedencia del avocamiento, en cuanto que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y de especialidad, que la materia vinculada sea de la competencia de la Sala, sin importar la etapa o fase procesal en que éste se encuentre, así como las irregularidades que se alegan hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los recursos ordinarios. Al admitir la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requiriendo el expediente respectivo, y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa y la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacuerdo por el mandamiento de prohibición. 13. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tiene pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o los procesos en otro tribunal competente por la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para restablecer el orden jurídico infringido”.

Dispositiva

1.- ADMITE la solicitud de avocamiento formulada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUÍBOR C.A. 2.- ORDENA la inmediata REMISIÓN DE LOS EXPEDIENTES signados con los Nros. KP02-L-2002-1028, KP02-L-2002-997, KP02-L-2003-59, KP02-L-2002-99, KP02-L-2003-36, KP02-L-2003-977 y KP02-L-2003-1370, de la nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contentivos de las reclamaciones intentadas por los ciudadanos GILBERTO MENDOZA, PABLO AGÜERO, MANUEL GOYO, LUIS JOSÉ MATA, GISELO PANTOJA, GENARO DEL CARMEN MENDOZA y JOSÉ RUFINO MENDOZA, previamente identificados, contra las sociedades mercantiles SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUÍBOR C.A., y DELLA’ACQUA C.A., a los fines de su estudio y posterior decisión acerca de la procedencia o no del avocamiento.

Palabras clave

avocamientocompetenciajurisdicciónsociedades mercantilesderecho administrativodemanda laboralinterés públicosuspensión de causas

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