El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara desistida la apelación interpuesta por José Pardo Paredes, Director Vicepresidente Ejecutivo de la sociedad mercantil Internacional de Desarrollo, S.A., contra la sentencia Nº 0027/2003. La apelación fue considerada desistida debido a que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación dentro del lapso legal establecido. En consecuencia, se mantiene firme el fallo apelado que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil.
Extracto de la motiva
El 21 de julio de 2004 se dio cuenta en Sala del expediente remitido a este Máximo Tribunal con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil INTERNACIONAL DE DESARROLLO, S.A., se dejó constancia del inicio de la relación, y por auto de la misma fecha se designó ponente; asimismo, de conformidad con lo establecido en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se fijó un lapso de quince (15) días de despacho para fundamentar dicha apelación. Mediante diligencia de fecha 10 de marzo de 2005, la abogada Adda Almanzar, ya identificada, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del Fisco Nacional, solicitó se declarara desistida la presente causa y firme la sentencia apelada. Al respecto, dispone el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente: 'Artículo 19. (...) Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.' De conformidad con la norma antes transcrita, la parte apelante debe cumplir con la presentación del escrito de fundamentación de la apelación dentro del lapso indicado en el aludido artículo, en procura de la estabilidad del debido proceso y en salvaguarda del principio de igualdad de las partes.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por el ciudadano José Pardo Paredes, ya identificado, actuando con el carácter de Director Vicepresidente Ejecutivo de la sociedad mercantil INTERNACIONAL DE DESARROLLO, S.A., contra la sentencia Nº 0027/2003 de fecha 21 de marzo de 2003, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la apoderada judicial de la referida sociedad mercantil. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado. A tenor de lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de acuerdo al régimen supletorio establecido en el artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, SE CONDENA EN COSTAS a la sociedad mercantil INTERNACIONAL DE DESARROLLO, S.A., por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso.