El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara sin lugar la apelación interpuesta por MOLINO ORIENTAL, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La Sala confirma la validez de la planilla de liquidación de gravámenes emitida por el SENIAT, argumentando que la tardanza en la notificación no afecta la legalidad de la liquidación. Además, se condena en costas a la recurrente.
Extracto de la motiva
El Tribunal para decidir observa, que en virtud del alegato de la representante del Fisco Nacional, se precisa determinar si la planilla de liquidación de Gravámenes que ha sido impugnada, puede ser objeto del Recurso Contencioso Tributario. En consecuencia, habiéndose comprobado la no caducidad de la acción para el ejercicio del recurso, y siendo el recurrido uno de los ‘Los actos de la administración tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados...,’ procede la admisión y sustanciación del recurso contencioso tributario, de conformidad con el artículo 185 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 164 ejusdem. Se confirma la admisión. Decidida la cuestión previa, en la forma precedentemente expuesta, entra el Tribunal al análisis de la controversia planteada, la cual se concreta en determinar si la planilla de liquidación de gravámenes Forma 81-H-97-0117690, en la cual se liquidan los derechos de importación por un monto de Bs. 207.194.759,65, sobre una mercancía, consistente en trigo a granel, en la que se incluyó (en la base imponible) el valor de un sobrante de 12.785,00 kilogramos de dicha mercancía, es nula, por el hecho que en su expedición la Administración tardó 33 días después de haberse practicado el acto de reconocimiento de la mercancía, y 150 días en hacer su notificación, con lo cual, a criterio de la recurrente, se violó el artículo 174 de la Ley Orgánica de Aduanas; y los principios de seguridad jurídica, certeza del tributo, racionalidad de la actividad administrativa pública, igualdad; y de discrecionalidad.
Dispositiva
Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido analizadas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario, interpuesto en fecha 04-02-1999, por la ciudadana Francisca Vetencourt (...), actuando como apoderado (sic) judicial de la empresa ‘MOLORCA, C.A.’ (...) contra la planilla de liquidación de gravámenes identificada como forma 81-H-97-0117690, contenida de la liquidación No. 4642-01-1504, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera (sic) y Tributaria (SENIAT), por concepto de Derechos de Importación, por un monto de Bs. 207.194.759,65. En consecuencia, se declara: UNICO: Válida, con todos sus efectos legales, la Planilla de Liquidación de Gravámenes identificada como Forma 81-H-97-0117690, de fecha 08-09-1999 (sic), contentiva de la liquidación No. 4642-01-1504, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera (sic) y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se le liquidaron a la empresa Molorca, C.A., Derechos de Importación, por un monto de Bs. 207.194.759,65, los cuales se declaran procedentes. Se condena en costas a (sic) recurrente Molorca, C.A., por la cantidad de Veinte Millones Setecientos Diecinueve mil Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil (sic) Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 20.719.475,95), equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del recurso, conforme a lo dispuesto por el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, aplicable rationae temporis.
Palabras clave
contencioso tributarioplanilla de liquidaciónderechos de importaciónSENIATseguridad jurídicaprincipio de igualdaddiscrecionalidad