DecisiónHOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la homologación del desistimiento del procedimiento solicitado por el apoderado judicial del demandante, quien había solicitado la indemnización por daños y perjuicios. La Sala verifica que el desistimiento fue presentado antes del acto de contestación de la demanda y que el apoderado tenía la facultad expresa para desistir, cumpliendo así con los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Dicho esto y en cuanto al desistimiento del procedimiento, la Ley Orgánica que rige este Alto Tribunal, en el primer aparte del artículo 19, dispone: “Las reglas del Código de Procedimiento Civil, regirán como normas supletorias en los procedimientos que cursen ante el Tribunal Supremo de Justicia...”. Por su parte, los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, disponen expresamente lo siguiente: “Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” “Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” “Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después dela Acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. Ahora bien, observa la Sala que en la presente causa el apoderado judicial del actor, manifestó su intención de desistir del procedimiento, voluntad que no le estaba vedada por cuanto le fue otorgada la facultad expresa para desistir, tal como consta al folio 108 del expediente y visto que el desistimiento fue intentado antes del acto de contestación de la demanda, por lo que en principio, se cumplen con los requisitos legales para su homologación, requeridos por las normas antes citadas en concordancia con los artículos 154 y 155 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, solicitado por el abogado Darwin Martínez Salandy, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SIMÓN WRAVIDEL RODRÍGUEZ JIMÉNEZ en su condición de propietario de la Finca “Romarsi”, ambos identificados, en el cual se intentó demanda de indemnización por daños y perjuicios, contra la empresa PDVSA PETRÓLEOS, S.A., también identificada y en consecuencia, se condena en costas a la parte demandante por haber desistido del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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