Sentencia N° 462 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de octubre de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00462, Exp. 2018-0499, 01/07/2025
Expediente2018-0499
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-10-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nro. 00857, ordenando al Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda remitir el expediente administrativo relacionado con la demanda de nulidad interpuesta por Ricardo Castillo García. La decisión se fundamenta en la falta de remisión del expediente solicitado, estableciendo un lapso de diez días para su cumplimiento. Se advierte que la no remisión podría acarrear sanciones para los funcionarios responsables.

Extracto de la motiva

En atención a lo expuesto, visto que aún no consta en autos el expediente administrativo solicitado al Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, es por lo que, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Sala ORDENA oficiar al Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, a fin de que remita a esta Máxima Instancia el citado expediente administrativo, para lo cual se fija un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación. Se advierte que la no remisión de lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Nro. 6.684 del 19 de enero de 2022, que consiste en una multa “(...) equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas funcionarias o funcionarios que no (...) le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar (...)”. (Vid., fallos de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nros. 722 de fecha 22 de octubre de 2018, caso: Francisco Seijas Padilla y Juan Seijas Padilla y 209 del 21 de junio de 2022, caso: Municipio Atures del Estado Amazonas). Así se decide. Igualmente se advierte que vencido el lapso indicado, se pasará a decidir la presente causa con base en la información existente en autos, recayendo en los funcionarios que omitieran enviar la información, además de la sanción antes señalada, toda la responsabilidad por los daños y perjuicios, que pudiera sufrir la República por la decisión que esta Máxima Instancia tome. (Ver, entre otras, sentencia de esta sala Nro. 0863 del 10 de octubre de 2023). Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución Nro. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. Por lo tanto y, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución in comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se declara.

Dispositiva

ORDENA oficiar al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA, para que remita el expediente administrativo relacionado con la demanda de nulidad conjuntamente con amparo constitucional incoada por el abogado RICARDO CASTILLO GARCÍA, ya identificado, actuando en su propio nombre, contra “el acto administrativo de efectos particulares contenido en el oficio identificado MINVIH 0140 de fecha 18 de septiembre de 2014”. Se otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación.

Palabras clave

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