La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ordenó al Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras remitir copias certificadas del expediente relacionado con contratos de suministro de semillas. La decisión se basa en la falta de información y antecedentes administrativos sobre dichos contratos, lo que podría afectar los intereses patrimoniales de la República. Se establece un lapso de diez días para cumplir con la orden, advirtiendo sobre posibles sanciones por incumplimiento.
Extracto de la motiva
Correspondería a este Alto Tribunal emitir pronunciamiento respecto a la demanda de contenido patrimonial interpuesta por la abogada Felicia Escobar Vásquez, apoderada judicial de la empresa International Agritech Supplies LLC, contra la Empresa de Propiedad Social Agropatria, S.A., la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto número 8.826, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.877 de fecha 6 de marzo de 2012 (por la que se autorizó su creación), su capital social y accionario fue “(…) totalmente suscrito y pagado por la República Bolivariana de Venezuela por órgano de los entonces Ministerios del Poder Popular para la Alimentación, para el Comercio y para la Agricultura y Tierras (…)”; y en consecuencia, los intereses patrimoniales de la República Bolivariana de Venezuela podrían verse afectados con las resultas de la presente controversia. No obstante, advirtió la Sala que no consta en autos los antecedentes administrativos donde repose toda la información, trámites, antecedentes administrativos, actas, informes y demás detalles de ejecución, sobre cada uno de los contratos de compra venta internacional “(…) contratos de suministro identificados como CJ-AGROP-SUM-015-2016 y CJ-AGROP-SUM-016-2016, por tal razón por decisión 00875 del 13 de diciembre de 2022, se ordenó oficiar al Presidente o Representante legal de la empresa de propiedad social Agropatria, S.A., y al Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, para que remitieran copias certificadas de dicho expediente, otorgando a las partes un lapso de diez (10) días de despacho, contados desde su notificación para que dieran cumplimiento a o solicitado. En este sentido, se observa que el 7 de marzo de 2023, se recibió en esta Sala el oficio identificado con las letras y números AGRO-PRE-011-2023 de fecha 28 de febrero de 2023, en el cual el Presidente de la empresa de propiedad social Agropatria, S.A. señaló que “(…) no reposa ni existe soporte físico de ningún expediente relativo a los contratos suministro (sic) Nros. CJ-AGROP-SUM-015-2026 y CJ-AGROP-SUM-016-2016”. (Destacado del original y agregado de la Sala). Por auto del 30 de marzo de 2023, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en la sentencia dictada el 13 de de diciembre de 2022 y publicada el 14 del mismo mes y año bajo el número 00875. Sin embargo, se aprecia que no se ha recibido el expediente solicitado al Ministro del Poder Popular de Agricultura Productiva y Tierras, por lo que la Sala estima procedente ratificar el contenido del indicado fallo número 00875 del 13 de diciembre de 2022. En tal sentido, ordena oficiar al Ministro del Poder Popular de Agricultura Productiva y Tierras, a fin de que remita a esta Sala, en copias certificadas, el expediente debidamente foliado donde repose toda la información, trámites, antecedentes administrativos, actas, informes y demás detalles de ejecución, sobre cada uno de los contratos de compra venta internacional “(…) contratos de suministro identificados como CJ-AGROP-SUM-015-2016 y CJ-AGROP-SUM-016-2016 (…)”, ambos de fecha 8 de diciembre de 2016, que tenían por objeto el suministro, transporte y aseguramiento de semillas: el primero, referido a setenta mil trescientas (70.300) libras de “(…) semillas de Cebolla (Allium Cepa), discriminadas en las FACTURAS PROFORMAS Nros. 038E/16 y 035E/2015 de fechas 05 y 30 de septiembre de 2016, respectivamente; y el otro, por el suministro de semillas de Pimentón y Patilla (…) discriminadas en la FACTURA PROFORMA Nro. 043/2016, de fecha 31 de agosto de 2016 (…)” (sic); a cuyos fines se le confiere un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las notificaciones practicadas. (Destacados del original). Así se declara.
Dispositiva
ORDENA oficiar al MINISTRO DEL PODER POPULAR DE AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS a los fines de que remita a esta Sala, en copias certificadas, el expediente debidamente foliado donde repose toda la información, trámites, antecedentes administrativos, actas, informes y demás detalles de ejecución, sobre cada uno de los contratos de compra venta internacional identificados como CJ-AGROP-SUM-015-2016 y CJ-AGROP-SUM-016-2016.
Palabras clave
AgropatriaInternational Agritech Suppliescontratos de suministrosemillasexpediente administrativo