La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre las apelaciones interpuestas por la sociedad mercantil PRECISIÓN MECÁNICA COMPAÑÍA ANÓNIMA (PREMECA) contra las decisiones Nros. 45, 46 y 47 del Juzgado de Sustanciación, que se referían a la admisibilidad de pruebas. Se declaró sin lugar el recurso de apelación, confirmando las decisiones del Juzgado que habían declarado inadmisible la prueba de experticia promovida por la parte actora y admitido las pruebas documentales presentadas por las codemandadas, al considerarlas pertinentes y no ilegales.
Extracto de la motiva
Este Máximo Tribunal observa que en fechas 23 de febrero y 3 de marzo de 2022 la representación judicial de la parte apelante “fundamentó” el recurso interpuesto. Al respecto se advierte que, como ha sido expuesto, el presente asunto se refiere a la apelación ejercida contra los autos Nros. 45, 46 y 47 dictados el 7 de junio de 2021 por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala. En casos similares esta Máxima Instancia ha establecido que “las apelaciones contra decisiones del Juzgado de Sustanciación no requieren fundamentación (…) por lo que se pasa a decidir la conformidad a derecho del auto apelado sin que se requiera actuación adicional de parte (Vid. sentencias de esta Sala Nros. 969 y 321 de fechas 19 de julio de 2011 y 18 de abril de 2012, respectivamente) (…)”. Aun cuando no se requiere fundamentación, como quiera que en el presente caso la apelante esgrimió las razones por las que recurre de los mencionados autos, esta Sala examinará lo expuesto por la misma. Así se decide. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00043 del 08 de febrero de 2017). Aclarado el punto anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido por la abogada Dubraska Galarraga, antes identificada, actuando en su carácter de representante judicial de la empresa Precisión Mecánica, Compañía Anónima (PREMECA), contra los autos Nros. 45, 46 y 47 dictados por el Juzgado de Sustanciación el 7 de junio de 2021, a través de las cuales se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por las partes. A los fines de una mejor comprensión, esta Máxima Instancia pasa a emitir pronunciamiento de las distintas apelaciones realizadas por la parte actora de forma separada. i) De la apelación a la decisión Nro. 45 Observa esta Sala que, la representante judicial de la empresa accionante, ya identificada, ejerció apelación en contra de la decisión Nro. 45 del 7 de junio de 2021, dictada por el Órgano Sustanciador en la cual declaró la inadmisibilidad de la prueba de experticia promovida por aquella. En tal sentido, del escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 3 de noviembre de 2020, en la audiencia preliminar por la referida apoderada judicial, se desprende que en el Capítulo “III” denominado “EXPERTICIA” señaló lo siguiente: “(…) promuev[e] prueba de experticia con el objeto de demostrar el valor en bolívares y su equivalente [en] dólares de los Estados Unidos de América de los terrenos, bienes, construcciones, mejoras y bienhechurías de PREMECA afectados por las conductas de PDVSA y la República a la fecha de su ocupación, es decir el 8 de mayo de 2009. A tal efecto, señal[ó] los bienes sobre los cuales solicit[ó] que se practique la prueba de experticia: (i) Bienes e instalaciones propiedad de PREMECA, indicados en el Inventario suscrito por PREMECA y por PDVSA, anexo a la demanda marcado ‘8’. (ii) Terreno, construcciones, mejoras y bienhechurías propiedad de PREMECA, situados en la avenida Principal de la Rosa Vieja, sector ‘La Rosa Vieja’, Jurisdicción de la Parroquia la Rosa del Municipio Cabimas, Estado Zulia, e indicados en los anexos ‘A’, ‘B’, ‘C’, ‘D’
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la sociedad mercantil PRECISIÓN MECÁNICA, COMPAÑÍA ANÓNIMA (PREMECA) contra los autos Nros. 45, 46 y 47 dictados por el Juzgado de Sustanciación en fecha 7 de junio de 2021, y, en consecuencia, CONFIRMA los autos apelados en los términos expuestos en la motiva de este fallo.
Palabras clave
indemnizacióndaños y perjuiciosprueba de experticiaadmisibilidad de pruebas