Sentencia N° 462 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de julio de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00462, Exp. 2010-0943, 17/07/2019
Expediente2010-0943
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2019-07-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre los recursos de apelación interpuestos por las sociedades mercantiles Constructora Delcamar, C.A. y Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A. contra un auto que renovaba la audiencia preliminar. La Sala consideró que la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia preliminar justificaba el desistimiento del procedimiento, dado que no se presentaron defensas válidas para justificar dicha inasistencia.

Extracto de la motiva

En atención a lo anteriormente expuesto y visto que la parte demandante no cumplió con la carga procesal de asistir a la Audiencia Preliminar fijada en su oportunidad, esta Sala declara el desistimiento del procedimiento en la demanda por cobro de bolívares incoada por República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, actualmente Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, contra la sociedad mercantil Constructora Delcamar, C.A., y solidariamente contra la empresa Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A. (Vid., sentencia de este Órgano Jurisdiccional Nro. 351 de fecha 20 de junio de 2019). Así se decide. En virtud del pronuciamiento anterior, se declaran con lugar los recursos de apelación interpuestos por los apoderados judiciales de las empresas codemandadas y se revoca el auto dictado por el órgano sustanciador de esta Sala Nro. 1 de fecha 15 de enero de 2019. Así se establece. Finalmente, se advierte a la parte accionante que la declaratoria del desistimiento del procedimiento no extingue la instancia, de manera que podrá intentar nuevamente su acción de estimarlo pertinente. Así se dispone.

Dispositiva

Se declara el DESISTIMIENTO del procedimiento en la demanda por cobro de bolívares incoada por la República Bolivariana de Venezuela contra la sociedad mercantil Constructora Delcamar, C.A., y solidariamente contra la empresa Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A. Se CONCEDE lugar a los recursos de apelación interpuestos y se REVOCAN los autos dictados por el Juzgado de Sustanciación.

Palabras clave

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