Sentencia N° 462 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de marzo de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00462, Exp. 2016-0092, 26/04/2018
Expediente2016-0092
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-03-15
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia número 00316, declaró parcialmente con lugar la demanda de nulidad presentada por Jesús David Peña Pineda contra un acto administrativo que dejó sin efecto su designación como Juez Provisorio. Se ordenó el pago de salarios y beneficios dejados de percibir desde el 16 de diciembre de 2015 hasta el 6 de septiembre de 2018, así como la inclusión del demandante y su familia en el Fondo Autoadministrado de Salud (FASDEM). La decisión se fundamenta en la protección de los derechos laborales del demandante y la necesidad de garantizar su bienestar y el de su familia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento en el caso de autos y a tal efecto estima necesario traer a colación lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procesos que cursen ante las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, conforme lo dispone el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que preceptúa lo siguiente: “Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. Sobre el alcance de la norma precedentemente transcrita, este Alto Tribunal ha sostenido que dicha disposición “... regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar...”. (Vid. sentencia de la Sala Constitucional número 1599 del 20 de diciembre de 2000). Adicionalmente, esta Máxima Instancia ha admitido que los Jueces y las Juezas están plenamente facultados y facultadas de oficio, para aclarar y ampliar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia. (Vid. fallo de la Sala Constitucional número 565 del 8 de mayo de 2015). En este mismo orden de ideas, se reitera que la aclaratoria o ampliación de la sentencia es un mecanismo que permite determinar el alcance exacto de la voluntad del órgano decisor, a los fines de su correcta comprensión y ejecución, o para salvar omisiones, hacer rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la decisión. (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional número 87 del 24 de febrero de 2017). Bajo estas premisas se aprecia que en el fallo número 01537 del 15 de diciembre de 2016 esta Sala declaró procedente la acción de amparo cautelar y ordenó oficiar a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia a efectos de girar las instrucciones pertinentes a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura para la inclusión del demandante y de su grupo familiar (padre, madre, cónyuge e hija) en la cobertura del Fondo Autoadministrado de Salud (FASDEM), a partir de la publicación de esa decisión. Asimismo, advierte que en la sentencia número 00316 del 15 de marzo de 2018 se declaró parcialmente con lugar la demanda de nulidad ejercida y, en consecuencia, se ordenó el pago de los salarios y demás beneficios dejados de percibir por el demandante desde el 16 de diciembre de 2015 hasta el 6 de septiembre de 2018 (ambas fechas inclusive) que no requirieran la prestación efectiva del servicio, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 420 la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Ello así, a los fines de salvaguardar los derechos constitucionales del demandante, la Sala estima necesario ampliar el dispositivo del fallo número 00316 dictado el 15 de marzo de 2018, en el sentido de que además de la orden impartida a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia a efectos de girar las instrucciones pertinentes a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura para proceder al pago de los salarios y demás beneficios dejados de percibir por el demandante desde el 16 de diciembre de 2015 hasta el 6 de septiembre de 2018 (ambas fechas inclusive) que no requirieran la prestación efectiva del servicio, se oficie igualmente a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia para que también ordene a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura la inclusión del demandante y de su grupo familiar (padre, madre, cónyuge e hija) en la cobertura del Fondo Autoadministrado de Salud (FASDEM) hasta el 6 de septiembre de 2018 (fecha en que culmina la inamovilidad por paternidad que le corresponde). Se concede un lapso de treinta (30) días continuos a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia a efectos de informar a esta Sala sobre el cumplimiento de la orden impartida en este fallo.

Dispositiva

Se ORDENA a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura la inclusión del demandante y de su grupo familiar (padre, madre, cónyuge e hija) en la cobertura del Fondo Autoadministrado de Salud (FASDEM) hasta el 6 de septiembre de 2018. Se concede un lapso de treinta (30) días continuos a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia a efectos de informar a esta Sala sobre el cumplimiento de la orden impartida en esta decisión.

Palabras clave

nulidadacto administrativosalariosFASDEM

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