La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción solicitada por María del Carmen Páez Parada, quien había apelado una decisión que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer su solicitud de inserción de acta de nacimiento. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de reconocimiento de filiación y que corresponde al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decidir sobre la inserción del acta de nacimiento tras el reconocimiento judicial de su nacimiento.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anterior el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de la presente solicitud referida al establecimiento del nacimiento en la República Bolivariana de Venezuela, así como de la Filiación Materna y Paterna. En lo que respecta a la Inserción del Acta de Nacimiento, una vez establecida las dos primeras circunstancias, corresponderá al Registro Civil. En consecuencia, se declara con lugar el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte accionante. Así se declara.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN PÁEZ PARADA, contra la sentencia dictada en fecha 11 de julio de 2016 por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas. 2.- EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la presente solicitud. 3.- QUE CORRESPONDE al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas conocer y decidir la presente causa. En consecuencia, REVOCA la decisión de fecha 11 de julio de 2016, dictada por el mencionado Juzgado, que declaró su falta de jurisdicción frente a la Administración Pública.
Palabras clave
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