La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal, que había declarado inatendible la pretensión de consignación arrendaticia interpuesta por el ciudadano Ángel María Cárdenas a favor de la Parroquia Eclesiástica San José Obrero. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de consignación de cánones de arrendamiento, revocando así la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político Administrativa, conocer de las consultas de jurisdicción, para lo cual se observa: Mediante sentencia de fecha 16 de marzo de 2015, el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, declaró “INATENDIBLE JURISDICCIONALMENTE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA” por falta de jurisdicción del Poder Judicial, al estimar que la misma debe ser conocida por el “…Ministerio del Área Comercial y sus organismo adjuntos…”. No obstante, se aprecia que aunque el referido órgano jurisdiccional no declaró de manera expresa la falta de jurisdicción del Poder Judicial, entiende la Sala que la intención del juez fue establecerla, al considerar que corresponde a la Administración Pública conocer del asunto.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de consignación de cánones de arrendamiento, interpuesta por el ciudadano ÁNGEL MARÍA CÁRDENAS CORTEZ, a favor de la PARROQUIA ECLESIÁSTICA SAN JOSÉ OBRERO. 2.- Se REVOCA la decisión sometida a consulta, dictada el 16 de marzo de 2015 por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Publíquese, regístrese y notifíquese al Ministerio del Poder Popular para la Industria y Comercio, a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), y a la Procuraduría General de la República. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.