La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por las sociedades SIDERÚRGICA DEL TURBIO, S.A. y TENEDORA DE ACCIONES DE COMPAÑÍAS SIDERÚRGICAS, S.A. contra el Decreto Expropiatorio N° 7.786, dictado por el Presidente de la República. La Sala fundamentó su decisión en la legalidad del acto administrativo, destacando que la expropiación se justificaba por razones de utilidad pública y social, en el contexto de la crisis habitacional del país y la necesidad de garantizar el acceso a la vivienda digna.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el acto administrativo impugnado, contenido en el Decreto N° 7.786 dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela el 2 de noviembre de 2010, decidió lo que a continuación se transcribe: 'Decreto N° 7.786 02 de noviembre de 2010 HUGO CHÁVEZ FRIAS Presidente de la República Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo bolivariano, la refundación de la Nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 115 ejusdem, y de conformidad con lo previsto en los artículos 5 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, 6 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, en concordancia con el artículo 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, en Consejo de Ministros, CONSIDERANDO Que es deber del Estado, promover el fortalecimiento de la industria nacional y de todas aquellas actividades que permitan el desarrollo endógeno, con el fin de generar y proteger fuentes de ocupación productiva, con alto valor agregado nacional, que brinde a toda la población una existencia digna y decorosa que le permita elevar su calidad de vida, CONSIDERANDO Que el Estado se reservó por razones de conveniencia nacional y en vista de su vinculación con actividades estratégicas para el desarrollo de la Nación, la industria de transformación del mineral del hierro en la región de Guayana, por ser esta una zona en la que se concentra el mayor reservorio de hierro, conforme a lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Ordenación de las Empresas que Desarrollan actividades en el Sector Siderúrgico en la Región de Guayana, CONSIDERANDO Que el uso y aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles y demás bienhechurías que conforman los activos de la sociedad mercantil SIDERÚRGICA DEL TURBIO, S.A. (SIDETUR), son necesarios y de evidente utilidad social y nacional, para el desarrollo de la cadena productiva del Sector Construcción y Metalmecánico, ya que los mismos, están dedicados a la fabricación de productos de acero (cabillas, vigas, barras, mallas y otros) requeridos para la industria de la construcción, lo cual exige la urgente adquisición forzosa y transferencia de propiedad de dichos bienes.
Dispositiva
1. SIN LUGAR el recurso de nulidad ejercido con solicitud de suspensión de efectos por las sociedades mercantiles SIDERÚRGICA DEL TURBIO, S.A. (SIDETUR) y TENEDORA DE ACCIONES DE COMPAÑÍAS SIDERÚRGICAS, S.A. (TECOSIDE), contra el Decreto Expropiatorio N° 7.786 dictado por el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en fecha 2 de noviembre de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.544 del 3 de noviembre de 2010. 2. FIRME el acto administrativo impugnado.
Palabras clave
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