Sentencia N° 462 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de mayo de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00462, Exp. 2013-0360, 08/05/2013
Expediente2013-0360
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-05-07
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer de una demanda por daños y perjuicios interpuesta por Carlos José Durán contra la asociación civil CAFINIA. El Juzgado Superior había declinado su conocimiento, argumentando que el monto de la demanda excedía las setenta mil unidades tributarias, lo que le daba competencia a la Sala Político-Administrativa. La Sala, tras analizar los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aceptó la competencia para conocer del caso debido a la cuantía de la demanda.

Extracto de la motiva

Los artículos 23, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, prevén un régimen especial de competencias a favor de esta Sala Político-Administrativa para conocer de las demandas que reúnan las condiciones siguientes: i) que se demande a la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, municipios u otro de los entes mencionados tengan participación decisiva; ii) que su cuantía sea superior a setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.); y iii) que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad judicial, pues la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil dentro de la jurisdicción ordinaria pero no de otras jurisdicciones especiales, tales como: la laboral, del tránsito o la agraria. Precisado lo anterior, pasa esta Sala Político-Administrativa a analizar a los fines de determinar su competencia, si la demanda incoada cumple con las condiciones mencionadas supra, a cuyo efecto advierte que: Respecto al primer requisito, esta Sala aprecia que la parte accionante ha ejercido la demanda contra la asociación civil “CAJA DE AHORROS DE LOS FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRÍCOLAS (CAFINIA)”. En este sentido, cabe destacar que por sentencias Nros. 1503 del 9 de noviembre de 2009, de la Sala Constitucional y 00164 del 24 de febrero de 2010, de esta Sala Político-Administrativa, se sostuvo el criterio de que las cajas de ahorro, los fondos de ahorro y las asociaciones de ahorro similares, son figuras relevantes al interés público, toda vez que son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía en el ámbito social y económico.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, para conocer y decidir la demanda por daños y perjuicios materiales interpuesta por el ciudadano CARLOS JOSÉ DURÁN contra la asociación civil “CAJA DE AHORROS DE LOS FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRÍCOLAS (CAFINIA)”. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la demanda, con prescindencia de la competencia ya analizada en el presente fallo. Así se decide.

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