DecisiónHOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia homologó el desistimiento de la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Proyectos y Telecomunicaciones Proytel, C.A. contra la sentencia definitiva N° 112/2011, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. El desistimiento fue presentado por el abogado Lindolfo León Arteaga, actuando como apoderado judicial de la empresa, quien argumentó su capacidad para desistir de la apelación conforme a los poderes otorgados. La Sala, tras analizar la validez del desistimiento, decidió homologarlo y declarar firme la resolución impugnada.
Extracto de la motiva
En el presente caso, la recurrente alega que no omitió a través de sus declaraciones ingresos, ya que lo que la Administración Tributaria señala como omisión por parte de la recurrente se refiere a operaciones mercantiles reversadas que no se cobraron y que por ende, no pueden ser considerados ingresos válidos y aptos para ser declarados. En este sentido, del análisis efectuado al expediente administrativo no se observa algún documento que sirva de prueba para afirmar el alegato de la recurrente, (operaciones reversadas) así como tampoco se observa en el expediente judicial que la recurrente haya promovido en la oportunidad legal que tiene algún documento; por el contrario, se observa que la misma no hizo uso de este derecho; por ende, mal puede la recurrente pretender que se le dé por cierta una determinada situación sino trae a los autos del presente caso, pruebas que desvirtúen la actuación fiscal reflejada a través de los actos impugnados. En consecuencia, este Tribunal declara improcedente el alegato de la recurrente referente a que no omitió en sus declaraciones ingresos por cuanto se trataba de operaciones que habían sido reversadas, pues no hay prueba de ello para sustentar su alegato en el presente caso. Se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN formulado por el abogado Lindolfo León Arteaga, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROYECTOS Y TELECOMUNICACIONES PROYTEL, C.A., contra la sentencia definitiva N° 112/2011 dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 21 de octubre de 2011, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 073/2010 del 20 de agosto de 2010, dictada por el Alcalde del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, que confirmó los reparos formulados en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 347/2009 del 11 de diciembre de 2009, emanada de la Dirección de Administración Tributaria de dicho ente político-territorial, en materia de impuesto sobre actividades económicas para los ejercicios fiscales 2005, 2006, 2007 y 2008 por la cantidad total de cuarenta y nueve mil ciento treinta y ocho bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 49.138,37), e impuso sanción de multa por el monto de veintiún mil doscientos ochenta y tres bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 21.283,38). En consecuencia, queda FIRME dicho fallo.
Palabras clave
procedimiento administrativopresunción de inocenciafiscalización tributariaderecho a la defensavicios de nulidad