Sentencia N° 462 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de abril de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00462, Exp. 2011-0161, 07/04/2011
Expediente2011-0161
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-04-06
DecisiónINCOMPETENCIA

Resumen

La sentencia se refiere a un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, relacionado con un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Supermercado Caracas, S.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo. La Sala Político-Administrativa declara su incompetencia para conocer del caso y remite el asunto a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para su resolución. Se argumenta que, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las acciones de nulidad contra decisiones administrativas en materia laboral deben ser conocidas por los tribunales laborales. La Sala, al considerar la naturaleza del asunto y la normativa aplicable, concluye que corresponde a los tribunales laborales decidir sobre la materia, declinando así su competencia. Finalmente, se ordena la remisión de las actuaciones a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, cumpliendo con el procedimiento establecido para la resolución de conflictos de competencia entre tribunales de distintas jurisdicciones.

Extracto de la motiva

Por todas las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer de la presente demanda de nulidad…

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Su INCOMPETENCIA para decidir en primera instancia el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto…”.

Palabras clave

conflicto de competencianulidadlaboral

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