La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por ATENTO, N.V. y ATENTO VENEZUELA S.A. contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedentes las medidas cautelares solicitadas. La Corte consideró que no se evidenció una vulneración del derecho a la igualdad y que no se configuraron los requisitos de fumus boni iuris y periculum in mora necesarios para la procedencia de las medidas cautelares. La Sala reafirma que las medidas cautelares no pueden tener el mismo objeto que la acción principal, lo que justifica la improcedencia de las solicitudes cautelares.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de las sociedades mercantiles ATENTO, N.V. y ATENTO VENEZUELA S.A., contra la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 26 de junio de 2008. En consecuencia, se confirma el fallo apelado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de las sociedades mercantiles ATENTO, N.V. y ATENTO VENEZUELA S.A., contra la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 26 de junio de 2008. En consecuencia, se confirma el fallo apelado.
Palabras clave
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