Sentencia N° 462 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de marzo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00462, Exp. 2004-0393, 21/03/2007
Expediente2004-0393
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-03-20
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario. La controversia se centró en la validez de la notificación de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo, la cual fue considerada extemporánea por el tribunal de instancia, ya que se notificó más de un año después de su emisión. El TSJ confirmó la decisión del tribunal inferior, declarando sin lugar el recurso de apelación y condenando al Fisco Nacional al pago de costas procesales.

Extracto de la motiva

El Código Orgánico Tributario, promulgado en el año 1994, aplicable ratione temporis, trajo dentro de su normativa, las siguientes disposiciones en relación con la notificación de las Actas Fiscales, apertura, duración, culminación y consecuencias del Sumario Administrativo: De acuerdo con las transcritas disposiciones (artículos 145, 146 y 151), se constata en los autos que la recurrente hizo la presentación de su escrito de descargos, contra el Acta Fiscal de Reparo N° SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-TIM98-000291, en fecha 15-01-1999 y que el plazo para presentar dichos descargos venció el 05-02-1999. A partir de fecha (sic), se computa el año que otorga el artículo 151 ejusdem. Comprueba el Tribunal que el referido plazo de un año expiró el día 07-02-2000 (sic). Por otra parte, también observa el Tribunal que la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SAT/GRTI/RC/DSA/99-000002, de fecha 10 de enero de 2000, fue notificada a la recurrente en fecha 20 de mayo de 2002, en la persona de Celina Velasco … omissis… en su condición de Asistente de Contabilidad de la empresa, según consta en el folio cincuenta y seis (56) del presente expediente, con lo cual se evidencia que desde el 05-02-1999, fecha en la cual comenzó a transcurrir el plazo de un año que tenía la Administración para emitir y notificar la mencionada Resolución, hasta 20-05-2002, fecha en que se hace la notificación de la referida Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo, transcurrió un plazo de Tres (3) (sic) dos meses y diez días, excesivamente mayor al plazo de un año establecido en el artículo 151 ejusdem; razón indicativa que operó la consecuencia establecida en dicha disposición: (…). En razón de lo precedentemente expuesto, habiendo quedado demostrada la notificación extemporánea de la Resolución Culminatoria del Sumario N° SAT/GRTI/RC/DSA/99-000002, de fecha 1º de enero de 2000, el Tribunal aprecia operada y consumada la figura de la caducidad prevista en el artículo 151, del Código Orgánico Tributario, aplicable ratione temporis. Por consiguiente, se declara invalidada y sin efecto alguno el Acta de Reparo N° SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-TIM98-000291, de fecha 09-12-1998, así como la Resolución Culminatoria del Sumario N° SAT/GRTI/RC/DSA/99-000002, de fecha 10 de enero de 2000. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Fisco Nacional contra la sentencia N° 0104/2003, de fecha 28 de noviembre de 2003, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, en consecuencia, se CONFIRMA la sentencia apelada en los términos expuestos en el presente fallo salvo en lo que se refiere al monto de las costas procesales. Se condena en COSTAS al Fisco Nacional, en el cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente.

Palabras clave

recurso contencioso tributarionotificaciónResolución CulminatoriaCódigo Orgánico TributariocaducidadFisco NacionalVARIGcostas procesales

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