Sentencia N° 462 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de febrero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00462, Exp. 2006-0266, 22/02/2006
Expediente2006-0266
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-02-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, ambos declarando su incompetencia para conocer un recurso de nulidad interpuesto por Henry López Lugo contra una providencia administrativa. La Sala establece su competencia para resolver el conflicto y determina que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte conocer del recurso de nulidad.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el presente caso ha sido interpuesto un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 231 del 09 de marzo de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos: Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido incoada por la sociedad mercantil Inversiones Bohío, C.A. Ahora bien, atendiendo al criterio actualmente sostenido por este Máximo Tribunal, el cual establece que la competencia para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos emanados de la Inspectoría del Trabajo corresponde en primera instancia a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo Regionales y, en segunda instancia, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, y por cuanto en el caso de autos fue ejercido un recurso de nulidad contra una providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos: Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo, esta Sala concluye que el competente para conocer de la causa es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- QUE CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE, la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano HENRY LÓPEZ LUGO, debidamente asistido por la abogada Yira Chirinos Lugo, contra la Providencia Administrativa N° 231 del 09 de marzo de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS VALENCIA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS, CARLOS ARVELO, BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido incoada por la sociedad mercantil Inversiones Bohío, C.A.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso contencioso administrativonulidadprovidencia administrativaInspectoría del TrabajoJuzgado SuperiorCorte Segunda

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