La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, PDVSA Petróleo, S.A., en un juicio por daños y perjuicios. Se declaró con lugar la cuestión previa de ilegitimidad de los apoderados de la parte actora, quienes no contaban con el poder necesario para demandar los daños reclamados. Asimismo, se declaró con lugar la cuestión previa de defecto de forma de la demanda, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil. La Sala ordenó la suspensión de la causa hasta que la parte demandante subsane las omisiones señaladas.
Extracto de la motiva
La cuestión previa del ordinal 3º del artículo 346, está dirigida a controlar un presupuesto procesal para comparecer en juicio, vale decir, un requisito indispensable para la constitución de toda relación procesal, que garantiza al demandante su adecuada representación en el proceso. Así, la referida cuestión previa está dirigida a verificar la legitimidad del representante, entendida como la capacidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del actor, en tres supuestos que la misma norma prevé, a saber: a) la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio; b) la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor por no tener la representación que se atribuya; y c) la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente. El argumento central de los apoderados de la demandada, mediante el cual cuestionan la representación judicial de la actora, se refiere a que en el poder consignado para la interposición de la presente acción, es especial y no general, por lo cual no se les faculta para actuar en este proceso. Ahora bien, la representación se concibe como aquélla relación jurídica, de origen legal, convencional o judicial, por medio de la cual una persona llamada representante realiza una serie de actos en nombre de otra denominada representado, haciendo recaer los efectos jurídicos de dichos actos sobre este último. Para que la representación convencional, como es el caso bajo estudio, surta efectos en el proceso debe ser concedida por medio de un mandato o poder.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la cuestión previa opuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., antes identificada, contenida en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 13 de noviembre de 2003. 2.- CON LUGAR, la cuestión previa de defecto de forma de la demanda del ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., en lo que respecta al ordinal 6º del artículo 340 eiusdem, en fecha 13 de noviembre de 2003. 3.- SIN LUGAR la cuestión previa de defecto de forma de la demanda del ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., en lo que respecta a los ordinales, 4°, 5° y 7º del artículo 340 eiusdem, en fecha 13 de noviembre de 2003. En consecuencia, se ordena la suspensión de la causa hasta que la parte demandante subsane el defecto u omisión, dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación que se haga a ambas partes de la presente decisión.
Palabras clave
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