Sentencia N° 462 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de marzo de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00462, Exp. 01-0522, 12/03/2002
Expediente01-0522
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2002-03-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción para conocer de la acción de resolución de contrato interpuesta por los ciudadanos demandantes contra la sociedad demandada. Se determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para decidir sobre la acción intentada, ordenando remitir el expediente al juzgado correspondiente para su continuación. Además, se impuso una multa a la parte demandada por la interposición de una solicitud de regulación de jurisdicción infundada y se ordenó remitir copia del fallo al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados por posibles faltas de los abogados intervinientes.
Extracto de la motiva
Esta Sala ha establecido en reiterada jurisprudencia, el criterio de que corresponde al Poder Judicial a través de los Tribunales de Justicia, el conocimiento y decisión de las acciones por resolución o cumplimiento de contrato, independientemente de su naturaleza y de que la consecuencia de la misma sea la entrega del bien inmueble objeto del contrato, por cuanto la atribución conferida en materia inquilinaria a la Dirección de Inquilinato, dependiente del Ministerio de Infraestructura o de las Alcaldías Municipales, actuando en materia inquilinaria, según sea el caso, está dirigida únicamente a tramitar las solicitudes de fijación de cánones de arrendamiento, de los inmuebles sujetos a regulación, de conformidad con el artículo 2º de la nueva Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Del análisis del libelo de la demanda resulta evidente que la acción ejercida es por resolución de contrato y pago de daños y perjuicios, acción ésta de derecho común prevista en el artículo 1.167 del Código Civil, cuyo conocimiento y decisión única y exclusivamente corresponde a los órganos jurisdiccionales, según lo dispuesto en el artículo 1º del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el Poder Judicial SI TIENE JURISDICCION para conocer y decidir la acción intentada por los ciudadanos VIVIAN QUILICI DE GIURLANI, ORESTES MARCOS GIURLANI QUILICI, MAURO GIURLANI QUILICI, MARIO JOSÉ GIURLANI QUILICI, MIGUEL GIURLANI QUILICI y MARTIN GIURLANI QUILICI, integrantes de la sucesión del ciudadano MARIO GIURLANI LERA, contra la sociedad mercantil CERVECERÍA MARGARITA S.R.L. En consecuencia, ordena remitir el expediente al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, encargado de la distribución, a los fines de que siga conociendo de la presente causa. Asimismo, de conformidad con el artículo 76 del Código de Procedimiento Civil, se impone multa a la parte demandada, por el monto de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), en razón de haber interpuesto una solicitud de regulación de jurisdicción manifiestamente infundada, comisionándose para su ejecución al tribunal de la causa.
Palabras clave
jurisdiccionresolucion de contratodaños y perjuiciosarrendamientoregulacion de jurisdiccionpoder judicialinquilinato