La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Luis Hinestrosa Pocaterra contra la resolución del Contralor General de la República que confirmó su responsabilidad administrativa. La Sala argumenta que el recurrente, en su calidad de Director Principal de la Junta Directiva de CVG ALCASA, incurrió en responsabilidad al ratificar un convenio que desmejoró los derechos de la empresa frente a ABB TRADING. Se concluye que la actuación del recurrente fue negligente y contraria a las disposiciones legales aplicables.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el acto administrativo incurre en el vicio de falso supuesto, al motivar la declaratoria de responsabilidad administrativa que se le imputa, en una pretendida violación del artículo 41, numeral 8 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, que a su entender no concuerda con la situación planteada por no configurarse en ningún momento los supuestos de aplicación de la norma referida, en la que pretende la Administración fundamentar su proceder sancionador. En este sentido observa la Sala, que el artículo 26 del Acta Constitutiva de la Compañía CVG-ALCASA, asentada en los folios 315 y 316 del expediente administrativo señala que, 'La Junta Directiva es el órgano administrativo de la compañía con las más amplias facultades de administración y disposición, sin otras limitaciones que las establecidas en la ley y en el documento constitutivo estatutos y sin perjuicio de las facultades de representación que corresponden a su Presidente'. Asimismo, del artículo 38 de la mencionada Acta Constitutiva se desprende cuales son las atribuciones de la Junta Directiva como órgano encargado de administrar los negocios de la Empresa; en él se establece: '1. …Omissis…' '7. Dirigir, administrar y manejar todos los bienes y negocios y operaciones de la compañía.' '8. Autorizar la celebración y rescisión a nombre de la compañía y mediante documento público o privado de toda clase de contratos, ya sean civiles, mercantiles o industriales, de administración o en general cualquier otra clase de contratos.'
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido por el ciudadano LUIS HINESTROSA POCATERRA, antes identificado, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de fecha 31 de agosto de 1998, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, por la cual confirmó la Resolución de fecha 8 de enero de 1998, emanada de la Dirección de Averiguaciones Administrativas de la Dirección General de Control de la Administración Central y Descentralizada de la Contraloría General de la República, mediante la cual se le declaró en responsabilidad administrativa, en su condición de Director Principal de la Junta Directiva de la Empresa CVG ALUMINIO DEL CARONÍ S.A., (CVG-ALCASA) durante el año 1993. En consecuencia, queda firme el acto administrativo recurrido.