Sentencia N° 4617 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de julio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 04617, Exp. 2005-4402, 07/07/2005
Expediente2005-4402
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-07-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción para conocer la demanda de inclusión de beneficio (cobro de cesta ticket) interpuesta por Narciso Antonio Navas contra la empresa Serseprica. El Tribunal de instancia había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el asunto debía ser resuelto por la Inspectoría del Trabajo. Sin embargo, la Sala consideró que el caso corresponde al Poder Judicial, dado que se trata de un asunto contencioso derivado de la relación laboral entre el trabajador y el patrono.

Extracto de la motiva

Siendo la oportunidad para decidir sobre la falta de jurisdicción planteada, la Sala observa: El 29 de abril de 2005, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declaró la falta de jurisdicción para conocer la demanda interpuesta, con base en las siguientes consideraciones: “En el caso de autos, es claro que el actor pretende demandar por ante esta Jurisdicción Especial, en esencia, el cumplimiento de un beneficio de naturaleza laboral conforme a lo preceptuado en le (sic) Artículo 2 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, concluyendo este Juzgado, que dicha competencia se encuentra atribuida a la jurisdicción administrativa, dentro de los casos en que el sistema venezolano remite a dichos mecanismos de solución, asuntos regulados por la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, de conformidad con la disposición contenida en el artículo 10 de la referida Ley; que establece: ‘… (omissis) el empleador que incumpla con el otorgamiento del beneficio previsto en esta Ley será sancionado…omissis… correspondiéndole a la Inspectoría del Trabajo de la localidad imponer la sanción de conformidad con el procedimiento para la imposición de sanciones previsto en la Ley Orgánica del Trabajo (…)’ En tal sentido, discurre quien aquí decide, que la vía administrativa sería la competente para dirimir y resolver el problema planteado, a través del Inspector del Trabajo de esta localidad, previo el reclamo administrativo que a bien se tenga formular sobre el incumplimiento alegado por la parte actora” (sic) De la trascripción anterior, se desprende que el referido Tribunal consideró que el conocimiento de la “demanda por INCLUSION DE BENEFICIO (COBRO DE CESTA TICKET)” ejercida por el demandante, en virtud del incumplimiento de la empresa demandada “de pagarle” los tickets de alimentación, corresponde a las Inspectorías del Trabajo, según lo previsto “en el artículo 10 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores”. Cabe resaltar, que si bien el Tribunal remitente fundamentó su decisión en lo dispuesto en la citada norma, la Ley aplicable para el momento en que presuntamente se verificó el incumplimiento era la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, publicada en la Gaceta Oficial N° 36.538 del 14 de septiembre de 1998, la cual en su artículo 8 establece: “Las interpretaciones de las situaciones no contempladas en esta Ley que surjan con motivo de su aplicación, que pudieran presentarse, serán resueltas por el Ministerio del Trabajo”, norma ésta conforme a la cual, en todo caso, debió declarar el A quo, la falta de jurisdicción del poder judicial frente a la Administración Pública.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la “demanda por INCLUSION DE BENEFICIO (COBRO DE CESTA TICKET)”, interpuesta por el ciudadano NARCISO ANTONIO NAVAS, asistido por la abogada Carmen Delgado Rodríguez, ya identificados, contra la empresa SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA “SERSEPRICA” C.A. En consecuencia, se REVOCA la decisión consultada de fecha 29 de abril de 2005, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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