La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en un recurso de nulidad interpuesto por Patricia Manzur de Martínez Ceruzzi. El Juzgado de Sustanciación había declarado inadmisible el recurso, lo que llevó a la Sala a concluir que no había materia sobre la cual decidir. La decisión se fundamentó en que la acción de la demandante no fue seguida por un recurso de apelación, lo que dejó firme la decisión del Juzgado de Sustanciación.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación a la perención de la instancia advertida por el Juzgado de Sustanciación, en el juicio contentivo del recurso de nulidad con solicitud de suspensión de efectos, interpuesto por la ciudadana PATRICIA MANZUR DE MARTÍNEZ CERUZZI, asistida por el abogado Carlos Alfredo Martínez Ceruzzi, previamente identificados, contra la Resolución Nº 289 de fecha 29 de marzo de 2000, dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, mediante la cual se le informó a la accionante que dicha Comisión ordenó la suspensión de su cargo de Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y al respecto esta Sala observa: En el presente caso, consta que en fecha 27 de junio de 2000, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala declaró inadmisible el recurso de nulidad con solicitud de suspensión de efectos, por lo que no era necesaria ninguna actuación posterior de la accionante, excepto que ejerciera el correspondiente recurso de apelación, cosa que no hizo. Visto lo anterior, esta Sala no tiene materia sobre la cual decidir con respecto a la perención de la instancia, por cuanto en las líneas que anteceden consta la decisión proferida por el referido Juzgado de Sustanciación, la cual quedó firme, de modo que sólo procedía archivar el expediente. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en el recurso de nulidad con solicitud de suspensión de efectos, interpuesto por la ciudadana PATRICIA MANZUR DE MARTÍNEZ CERUZZI, asistida por el abogado Carlos Alfredo Martínez Ceruzzi, contra la Resolución Nº 289 de fecha 29 de marzo de 2000, dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, mediante la cual se le informó a la accionante que dicha Comisión ordenó la suspensión de su cargo de Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese. Archívese el expediente.
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