La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la oposición a la compra de un terreno ejidal. La ciudadana LUZ MARÍA FRANCO DE OLIVEROS se opuso a la solicitud de compra presentada por YASMINA JOSEFINA CONTRERAS OLIVEROS, lo que llevó a la consulta del caso ante el TSJ. La Sala determinó que la competencia para resolver la oposición corresponde al Concejo Municipal, y no a los tribunales, basándose en la legislación vigente que establece que la enajenación de terrenos ejidales debe ser aprobada por dicho órgano.
Extracto de la motiva
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la sentencia sometida a consulta esta Sala observa: En el presente asunto la ciudadana YASMINA JOSEFINA CONTRERAS OLIVEROS, formuló ante el Concejo Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, una solicitud de compra de terreno ejidal, a lo cual se opuso la ciudadana LUZ MARÍA FRANCO DE OLIVEROS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Sobre Terrenos Ejidos, el mencionado ente remitió el caso a un Juzgado de Municipio, el cual declaró no tener jurisdicción para conocer del caso de autos, por considerar que a través de una Ordenanza no se puede determinar la competencia de un Tribunal. Dicho lo anterior, comparte la Sala lo expuesto por el Tribunal remitente en la decisión consultada de fecha 31 de enero de 2005, pues en primer lugar, para determinar a quién corresponde conocer del presente asunto, debe revisarse lo establecido en los artículos 44, 45 y 46 de la Ordenanza Sobre Terrenos Ejidos publicada en la Gaceta Municipal del Distrito Maracaibo de fecha 1° de junio de 1996, que señalan lo siguiente: “Artículo 44. Presentado un escrito de oposición, si el Presidente del Concejo lo encontrare formulado conforme a los requisitos previstos en los artículos anteriores, ordenará al pie del mismo agregarlo a sus antecedentes, pasando el conjunto de las actuaciones al Juez del Municipio en cuya jurisdicción este ubicado el terreno. Artículo 45. Al recibir el Juez de Municipio el escrito de oposición a que se refiere el artículo anterior, le dará entrada, y en la misma fecha dictará un auto declarando abierta una articulación de ocho días, dentro de la cual las partes promoverán y evacuarán las pruebas que juzguen conducentes. Artículo 46. Cumplido el indicado término de ocho días, el Juez dictará sentencia dentro del lapso de tres audiencias siguientes al vencimiento del expresado término, sin pretexto ni excusa para no decidir lo que ha lugar en derecho, dentro del lapso anteriormente indicado. Único: De esta decisión se oirá apelación dentro del término de cinco días hábiles, para ante el Juzgado del Distrito Maracaibo.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la oposición a la compra de un lote de terreno ejidal intentada por la ciudadana LUZ MARÍA FRANCO DE OLIVEROS, asistida por la abogada Alibel Morillo Ocando, contra la ciudadana YASMINA JOSEFINA CONTRERAS OLIVEROS. En consecuencia, se confirma la decisión de fecha 31 de enero de 2005, sometida a la presente consulta. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase las actuaciones al Concejo Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y copia certificada de esta decisión al Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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