El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el Fisco Municipal contra la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la empresa INDUSTRIAS ALIMENTICIAS NOEL DE VENEZUELA, S.A. La Sala revocó ciertos pronunciamientos relacionados con el vicio de falso supuesto y confirmó la improcedencia de la violación del principio de no confiscatoriedad. Se ordenó a la Administración Tributaria Municipal recalcular las multas impuestas y se condenó en costas a la empresa recurrente.
Extracto de la motiva
En cuanto a la Improcedencia de la Sanción Impuesta en la Resolución Impugnada, arguyeron que “(…) Las sanciones que pretende aplicar la Municipalidad son las previstas en la Ordenanza de Patente de Industria y Comercio y no con base a las disposiciones del vigente Código Orgánico Tributario [de 1994, aplicable en razón de su vigencia temporal]. En tal sentido, [se destaca] que aun cuando por una incoherente y sistemática consagratoria legislativa se tome como principio general la aplicación supletoria de este último en materia tributaria municipal, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1° del Código [eiusdem] 114 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, la materia de infracciones y sanciones se halla(Sic) reservada al Poder Nacional por expresa disposición Constitucional (artículo 136, numeral 24, de la Carta Magna), aunado al dispositivo contenido en el artículo 71 del Código Orgánico Tributario, razón por la cual, deben aplicarse en forma principal y exclusiva las sanciones previstas en el referido Código (…)”. (Agregados de esta Superioridad). Seguidamente, alegaron que “(…) En el presente caso se le imputa a [su] representada la supuesta infracción del artículo 3 de la Ordenanza de Impuestos sobre Patente de Industria y Comercio del Municipio Chacao del Estado Miranda, relativo a la obtención de la Licencia para ejercer actividades comerciales o industriales en el señalado Municipio, lo cual, en todo caso, se traduce en lo que [el] Código Orgánico Tributario [de 1994, aplicable en razón de tiempo] conoce como ‘el incumplimiento de la obligación del contribuyente a inscribirse en los registros llevados por la Administración’ (artículo 105), siéndole aplicable, en consecuencia, la sanción prevista en dicho Código para tales supuestos (…)”. (Interpolados de esta Máxima Instancia).
Dispositiva
Se declara la nulidad absoluta de la Resolución No. 013/97 de fecha 01 de abril de 1997, emanada de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, y se confirma lo relativo a la improcedencia de la violación del Principio de no confiscatoriedad y derecho de propiedad.
Palabras clave
Contencioso TributarioMUNICIPIO CHACAOINDUSTRIAS ALIMENTICIAS NOEL DE VENEZUELA