La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el caso de la demanda de nulidad interpuesta por MARY GIOCONDA GARCÍA FERNÁNDEZ y otros contra el Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, relacionada con la Resolución Nro. 018 que calificó de urgente la ejecución de la obra 'MAMA INÉS'. Los demandantes alegaron que no fueron notificados adecuadamente y que la resolución carecía de fundamento legal. La Sala, tras evaluar los argumentos, decidió a favor de los demandantes, ordenando la notificación correspondiente al Ministro y a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal para que informen sobre la situación del área afectada y la ejecución de la obra.
Extracto de la motiva
motivación de los actos también puede derivarse de Nactuciones que consten en el expediente administrativo en razón de ello y aunque la motivación de la [misma] no da cuenta de ello, es posible que la administración considerara que el terreno de [sus] representados no estaba siendo utilizada para desarrollos habitacionales…”. (Agregados de la Sala). Que “[sus] representados son propietarios de ‘parte’ del terreno sobre el cual se decretó la medida de ocupación provisional, y al contrato de lo que presupone la administración , es un inmueble sobre el cual sus propietarios tienen proyectado la construcción de viviendas y sobre el mismo existen todos los permisos para tales obras lo cual desvirtúa la presunción legal de la ociosidad del inmueble o subutilización, siendo entonces innecesario la ocupación del inmueble inmediatamente para emprender obras de construcción de tipo habitacional…” (Agregado de la Sala). 2.3. “De la incompetencia del funcionario que emitió la resolución 018”. Indicó el apoderado judicial de la parte accionante que no “…el Ministro para el Poder Popular para el Ecosocialismo
Dispositiva
ORDENA notificar: 1) Al Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, a los fines que informe si fue declarada el Área Vital de Viviendas y de Residencias (AVIVIR), conforme a las previsiones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda y si la obra fue o se encuentra en ejecución. 2) A la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, para que informe acerca de la afirmación efectuada por la Consultora Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, concerniente a la transferencia de la obra mencionada a esa entidad en el año 2017.