La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nro. 00461, en la que se declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC) contra las sociedades Jantesa, S.A. y Jantesa Corp. Se condena a Jantesa, S.A. al pago de Bs. 1.069,68 por indemnización por incumplimiento del contrato territorial Nro. C-09/06 y a Jantesa Corp al pago de US$ 6.566.504,97 por incumplimiento del contrato extraterritorial Nro. C-10/06.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la demanda que por cumplimiento de contrato, ejecución de fianzas e indemnización por daños y perjuicios ejerció conjuntamente con embargo preventivo la representación judicial de la Compañía Anónima Energía Eléctrica de Venezuela (ENELVEN), hoy Corporación Eléctrica Nacional, S.A., (CORPOELEC), contra las sociedades mercantiles Jantesa, S.A., (casa matriz), Jantesa Corp, filial de la primera y Seguros Corporativos, C.A. Ahora bien, homologada como fue -mediante sentencia Nro. 01228, dictada por esta Sala en fecha 13 de agosto de 2014-, la transacción celebrada entre el organismo demandante y la afianzadora codemandada Seguros Corporativos, C.A., y habiéndose declarado terminado el proceso respecto a la misma, corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento sobre las reclamaciones ejercidas por la actora contra las sociedades mercantiles Jantesa, S.A., y Jantesa Corp. En este orden de ideas, por cuanto se determinó precedentemente que la parte accionante atribuye los daños y perjuicios reclamados al “incumplimiento de la contratista a dar fiel, cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del Contrato”, se aprecia que efectivamente la parte actora sí narró en el libelo las situaciones de hecho que constituyen las causas de los daños que, a su decir, se originaron con el incumplimiento de las accionadas; aunado a que de no poder ser cuantificados, su estimación podría someterse a una experticia complementaria del fallo, de ser el caso. En consecuencia, esta Sala declara improcedente la defensa de las demandadas relacionada con la falta de cuantificación de las indemnizaciones solicitadas. Así se determina.
Dispositiva
1. PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cumplimiento de contrato e indemnización por daños y perjuicios interpuso con embargo preventivo el apoderado judicial de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA ENERGÍA ELÉCTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN), hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A., (CORPOELEC), contra las sociedades de comercio JANTESA, S.A., (CASA MATRIZ), y JANTESA CORP; en consecuencia: 2. Se CONDENA a la sociedad mercantil JANTESA, S.A., (CASA MATRIZ), al pago de la cantidad actual de Mil Sesenta y Nueve Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 1.069,68), por concepto de indemnización por el incumplimiento del Contrato Territorial Nro. C-09/06. 3. Se CONDENA a la sociedad mercantil JANTESA CORP, al pago de la cantidad de Seis Millones Quinientos Sesenta y Seis Mil Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América con Cuarenta y Nueve Centavos de Dólar (US$. 6.566.504,97), por concepto de indemnización por el incumplimiento del Contrato Territorial Nro. C-10/06. 4. SE ACUERDAN LOS INTERESES MORATORIOS y la INDEXACIÓN MONETARIA sobre los montos condenados a pagar; a tal efecto, se ORDENA oficiar al Banco Central de Venezuela para que de acuerdo con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, realice por vía de colaboración, una experticia complementaria para el cálculo de tales conceptos. 5. IMPROCEDENTE la pretensión de la actora relacionada con el reintegro de los anticipos amortizados. 6. IMPROCEDENTE la condenatoria en costas de las demandadas.
Palabras clave
cumplimiento de contratoindemnizaciónembargo preventivo