La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de rectificación de un Acta de Matrimonio presentada por la ciudadana Rita María Lopes de Dos Ramos, a través de su apoderado judicial. El Tribunal Tercero de Municipio Ordinario había declarado su falta de jurisdicción para conocer del caso, argumentando que la solicitud de rectificación de un error material en el apellido no afecta el fondo del acta y, por lo tanto, corresponde a la Administración Pública. La Sala confirma esta decisión.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 6 Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político Administrativa, conocer las consultas de jurisdicción. Al respecto, la Sala observa que la solicitud de rectificación de la partida de matrimonio interpuesta por el apo
Dispositiva
Se CONFIRMA la decisión sometida a consulta dictada en fecha 2 de febrero de 2018 por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.