Sentencia N° 461 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de abril de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00461, Exp. 2015-0362, 14/04/2016
Expediente2015-0362
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-04-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por José Miguel Martínez Pérez contra la Resolución del 18 de septiembre de 2014, que declaró su responsabilidad administrativa y civil como Contralor del Municipio Valencia. La Sala determinó que la demanda era admisible y ordenó al accionante subsanar la omisión de no presentar el acto impugnado. Se destacó la importancia de garantizar la tutela judicial efectiva y se concedieron plazos para la presentación de la documentación requerida.

Extracto de la motiva

Conforme a reiterada jurisprudencia, esta Máxima Instancia con base en la decisión N° 402 del 20 de marzo de 2001 (caso: Marvin Enrique Sierra Velasco), ha establecido que: a) cuando se interpusiere una demanda de nulidad conjuntamente con una acción de amparo, este Órgano Jurisdiccional deberá pronunciarse provisionalmente sobre la admisibilidad de la acción principal con prescindencia del análisis de la causal atinente a la caducidad del recurso ejercido, debiendo resolver de forma inmediata la pretensión de amparo cautelar formulada; b) de decretarse el amparo cautelar y formular la contraparte oposición contra el mismo, deberá seguirse el procedimiento previsto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y c) en el supuesto de declararse improcedente el amparo cautelar solicitado, se remitirá el expediente al Juzgado de Sustanciación a fin que emita el pronunciamiento correspondiente a la caducidad como causal de inadmisibilidad del recurso principal (Vid. entre otras, sentencias de esta Sala Nros. 1.050 y 1.060 de fecha 3 de agosto de 2011).

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida de suspensión de efectos, contra el acto administrativo contenido en la Resolución del 18 de septiembre de 2014, emanado de la DIRECTORA GENERAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, actuando por delegación de la CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA (E). 2.- ORDENA a la parte accionante que subsane la omisión advertida por este órgano jurisdiccional y consigne copia del acto impugnado, para lo cual se le conceden dos (2) días continuos como término de la distancia y un lapso de tres (3) días de despacho, contados desde que conste en autos su notificación, con la advertencia que transcurrido el tiempo otorgado y en caso de incumplimiento, esta Máxima Instancia dictará el pronunciamiento correspondiente.

Palabras clave

nulidadcontraloríaresponsabilidad administrativaamparo cautelar

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