El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Willian Antonio Ojeda Guerrero contra la Resolución N° 01-00-000406, que impuso una sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de dos años. La Sala argumentó que el recurrente no había impugnado adecuadamente la declaratoria de responsabilidad administrativa, lo que llevó a la firmeza de dicha decisión. Además, se consideró que la inhabilitación no violaba el principio de non bis in idem, ya que era una sanción accesoria a la responsabilidad administrativa ya establecida.
Extracto de la motiva
Corresponde a este Alto Tribunal pronunciarse sobre el recurso de nulidad ejercido por el ciudadano Willian Antonio OJEDA GUERRERO contra la Resolución N° 01-00-000406 del 8 de diciembre de 2010 dictada por el Contralor General de la República, que impuso “…la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de dos (02) años…”. Al respecto este Máximo Tribunal pasa a decidir conforme a las siguientes consideraciones: 1-Alegó el recurrente en su libelo, lo cual ratificó en la audiencia de juicio, que se vulneró su derecho al debido proceso, específicamente su derecho a la defensa previsto en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, por cuanto en el procedimiento administrativo llevado a cabo por la Oficina de Auditoría Interna del entonces Ministerio de Educación y Deportes “…en ningún caso se le notificó las causas de la investigación administrativa, como el debido derecho de estar asistido por un abogado de su confianza, como el acta de audiencia se puede evidenciar que está viciada debido que se desconoce el contenido de la audiencia y la forma de cómo se presentó…”. Asimismo solicitó en el petitorio de su libelo que “…por la vía de acción de nulidad de la decisión emitida por la Contraloría General de la República (…) decreten la nulidad del acto administrativo dictado por el Ministerio del Poder Popular de Educación…”. Se observa que los alegatos del recurrente se encuentran destinados a invocar la nulidad de la declaración de responsabilidad administrativa y la consecuente multa, esto es, del acto administrativo RR 027 de fecha 21 de junio de 2006 dictado por el Auditor Interno del entonces denominado Ministerio de Educación y Deportes (actual Ministerio del Poder Popular para la Educación) que resolvió sin lugar el recurso de reconsideración y confirmó la Resolución N° 015 del 17 de mayo de 2006 emanada de la misma autoridad que declaró la responsabilidad administrativa, por cuanto estima que en el procedimiento administrativo llevado a cabo en el mencionado Ministerio le fue vulnerado su derecho al debido proceso, concretamente su derecho a la defensa.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad ejercido por el ciudadano Willian Antonio OJEDA GUERRERO contra la Resolución N° 01-00-000406 del 8 de diciembre de 2010 dictada por el Contralor General de la República, que impuso “…la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de dos (02) años…”. En consecuencia, queda FIRME el referido acto administrativo impugnado.
Palabras clave
nulidadinhabilitaciónderecho al debido procesoresponsabilidad administrativa