La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de la sociedad mercantil Baker Energy de Venezuela, C.A. para que su recurso de nulidad fuera tramitado como un asunto de mero derecho. La Sala determinó que la solicitud era improcedente, ya que no se verificaban los supuestos establecidos en la ley para tal tramitación, y que el derecho al debido proceso debía ser garantizado a ambas partes en el procedimiento. La decisión se fundamentó en la falta de justificación adecuada por parte de la actora para solicitar la reducción de los lapsos procesales.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la solicitud planteada por la representación judicial de la sociedad mercantil Baker Energy de Venezuela, C.A. para que sea tramitado como un asunto de mero derecho el recurso de nulidad incoado por la referida empresa contra la Resolución Nº DM/Nº 010-2008 de fecha 30 de octubre de 2008, emitida por el Ministro del Poder Popular para la Vivienda y el Hábitat, hoy Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, que declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la referida empresa contra el acto administrativo Nº GF/0/2008-000322 de fecha 08 de julio de 2008, mediante el cual se ratificó el reparo Nº 000199 de fecha 14 de mayo de 2008, emanado de la Gerente de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH). Respecto a la tramitación de los asuntos como de mero derecho, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela prevé: Artículo 21.- “(…) El Tribunal Supremo de Justicia podrá dictar sentencia definitiva, sin relación, ni informes, cuando el asunto fuere de mero derecho”. Esta Sala, al analizar casos similares, ha establecido las causales que hacen procedente la solicitud de declaratoria de un asunto como de mero derecho. Así, en sentencia Nº 1.315 del 26 de julio de 2007 precisó: “(…) Al respecto, estima la Sala que no obstante haber sido consagrada la tramitación de mero derecho como una facultad que los jueces acuerdan de oficio en las causas sometidas a su potestad jurisdiccional, debe entenderse que tal situación excepcional de reducción de lapsos, puede ser también solicitada por las partes, cuando estén dados los extremos que serán aludidos infra.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de tramitación de la presente causa como de mero derecho. Notifíquese a la Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.892 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008). Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que la causa siga el curso de ley. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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