La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por varios ciudadanos contra el acto administrativo que designó a la Junta Directiva del Concejo Municipal del Municipio San Fernando del Estado Apure para el ejercicio fiscal del año 2009. La Sala, tras analizar la competencia, decidió no aceptar el recurso, argumentando que el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur es el órgano competente para conocer del caso. La decisión se fundamenta en la falta de competencia de la Sala para conocer de actos administrativos emanados de autoridades municipales.
Extracto de la motiva
La Sala considera que en el caso de autos, contrariamente a lo afirmado por el Juzgado declinante, no se está en presencia de un conflicto entre autoridades, el cual supone la existencia de circunstancias que impidan el normal desenvolvimiento de las instituciones involucradas en la presunta controversia administrativa, acarreando graves consecuencias para la comunidad. Se trata de una solicitud expresa formulada por los concejales Yennys Arelys Bueno Méndez, Jorge Raúl Gutiérrez, Edgar Fernando Acosta, Freddys Omar Castillo y Francisco Ramón Montoya, para que se declare la nulidad del acto de efectos particulares contenido en Acta N° 01 del 2 de enero de 2009, dictado por la Cámara Municipal del Municipio San Fernando del Estado Apure. La Sala concluye que el órgano jurisdiccional competente para conocer del presente caso es el órgano jurisdiccional remitente, a saber, el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur.
Dispositiva
1.- NO ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por los ciudadanos YENNYS ARELYS BUENO MÉNDEZ, JORGE RAÚL GUTIÉRREZ, EDGAR FERNANDO ACOSTA, FREDDYS OMAR CASTILLO Y FRANCISCO RAMÓN MONTOYA, antes identificados, contra el acto administrativo mediante el cual se designó a la Junta Directiva del Concejo Municipal del Municipio San Fernando del Estado Apure para el ejercicio fiscal del año 2009, contenido en el Acta N° 01 del 2 de enero de 2009, publicada en la Gaceta Municipal N° 408, Extraordinaria, de la misma fecha, emanada de la Cámara Municipal de esa entidad local. 2.- Que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, la competencia para conocer de la presente causa.
Palabras clave
contencioso administrativonulidadactos administrativosautoridades municipalesquórumLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia