La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ampliación de la sentencia N° 02001 de fecha 2 de agosto de 2006, presentada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). La solicitud fue declarada inadmisible por extemporánea, ya que fue presentada fuera del lapso establecido por la ley. No obstante, la Sala corrigió de oficio la parte final del dispositivo de la sentencia original, ordenando la remisión del expediente al tribunal de origen.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud de “ampliación” de la sentencia N° 02001 de fecha 2 de agosto de 2006, dictada por esta alzada, solicitada por la representación judicial de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y a tal efecto observa lo siguiente: La norma prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece la procedencia de la citada figura, bajo el tenor siguiente: “Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. Sobre el alcance de la norma precedentemente transcrita, la jurisprudencia de esta Sala ha establecido la posibilidad de hacerse correcciones a las sentencias por medios específicos, siendo tales medios de corrección: las aclaratorias, salvar las omisiones, rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos que aparecieren manifiestos en la sentencia y las ampliaciones; teniendo cada uno de ellos finalidades distintas conforme a las deficiencias que presenten las sentencias, sin que estas correcciones puedan modificarla.
Dispositiva
1. INADMISIBLE por extemporánea la solicitud de “ampliación” efectuada por la apoderada judicial de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), de la sentencia N° 02001 de fecha 2 de agosto de 2006 dictada por esta Sala. 2. CORRIGE de oficio la parte final del dispositivo de la sentencia N° 02001 del 2 de agosto de 2006, en el entendido que en lo sucesivo deberá leerse como se indica a continuación: “…Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase mediante oficio el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado…”.