Sentencia N° 461 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de marzo de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00461, Exp. 01-0478, 12/03/2002
Expediente01-0478
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-03-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por María Morakis Skikera contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró improcedente su solicitud de amparo cautelar. La apelante alegó violaciones a su derecho de petición y a la información, pero la Sala concluyó que la Universidad Central de Venezuela cumplió con su obligación de responder a las solicitudes de la actora de manera oportuna y adecuada. Por lo tanto, se confirmó la decisión del a quo.
Extracto de la motiva
La parte perdidosa en el amparo, es decir, la ciudadana María Morakis Skikera al interponer formalmente la apelación a la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 20 de abril de 2001, no expresó cuales eran sus argumentos o fundamentos para contradecir la decisión del a quo. Por el contrario, la misma se limitó a exponer una serie de circunstancias que constituyeron materia debatida en el juicio y cuyas pruebas, según afirma, fueron consignadas tardíamente por su representante legal. Ciertamente, observa la Sala que la solicitante para rebatir los argumentos en los cuales se basa la decisión del a quo, tan sólo establece apreciaciones genéricas como es el caso cuando afirma que considera violado su derecho constitucional de petición (artículo 51 de la Constitución), porque en todas las solicitudes dirigidas ante las autoridades universitarias no se le dio oportuna respuesta y mucho menos adecuada. Al respecto, observa la Sala que la Corte al valorar la presunta violación a este derecho alegado por la accionante precisó los siguiente: “...Es necesario precisar que el derecho de petición y oportuna respuesta alude a la facultad de los ciudadanos de dirigirse a los órganos públicos para hacer solicitudes o planteamientos sobre la materia de la competencia de éstos y el derecho de recibir de ellos oportuna respuesta, por tanto para que proceda un mandamiento de amparo fundamentado en la violación del referido derecho se requiere el incumplimiento de la obligación genérica de dar respuesta por parte de la autoridad administrativa obligada a ello, de allí que dicha omisión ha de ser absoluta y total... (Omissis) ...considera esta Corte que el derecho de petición de la ciudadana María Morakis S., no ha sido conculcado, ya que es posible evidenciar de los autos que la Universidad Central de Venezuela, cumplió con la obligación de dar respuesta a las solicitudes de la querellante, y así se declara...” Este Máximo Tribunal considera que el artículo 51 de la Constitución consagra el derecho de petición de la forma más amplia y atendiendo a una orientación finalística destinada al cumplimiento de una actividad de control de la función pública. De allí que la norma expresamente establezca la obligación que tiene todo funcionario o funcionaria pública de dar oportuna y adecuada respuesta. Calificativo este último referido no sólo a la obligación de dar una oportuna repuesta, sino que fundamentalmente, se concrete la resolución del asunto solicitado, sin que ello implique - así también lo ha precisado la jurisprudencia constitucional comparada- el reconocimiento a favor de los ciudadanos de que lo solicitado tenga que ser necesariamente aceptado.
Dispositiva
En vista de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana MARÍA MORAKIS SKIKERA arriba identificada y en consecuencia, CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 20 de abril de 2001 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo junto con oficio, previa notificación de las partes. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparoderecho de peticiónuniversidadinformaciónsentenciacontencioso administrativomención honorífica