Sentencia N° 460 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de abril de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00460, Exp. 2012-1182, 27/04/2017
Expediente2012-1182
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoDesistimiento
Fecha de la decisión2017-04-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la demanda por ejecución de hipoteca interpuesta por el Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI) contra la empresa Industrias Ralg 64, C.A. El abogado del INAPYMI solicitó el desistimiento tras el pago total de las obligaciones por parte de la empresa demandada. La Sala consideró que el desistimiento era procedente, siempre que se cumplieran los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse en torno al desistimiento formulado por el apoderado judicial del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI) en la demanda por ejecución de hipoteca incoada por el mencionado instituto contra la empresa Industrias Ralg 64, C.A. Se observa que el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria según lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente: “Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. La norma transcrita establece dos requisitos para que proceda el desistimiento, los cuales son: a) capacidad para disponer del objeto sobre el que verse la controversia y b) que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones, es decir, que verse sobre materias disponibles por las partes. Con relación a la capacidad para disponer del objeto sobre el que verse la controversia en la que se pretende desistir o convenir, se observa que el Código de Procedimiento Civil prevé: “Artículo 154.- El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. La norma citada preceptúa que para convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere un poder con facultad expresa para ello.

Dispositiva

ORDENA notificar al PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI) a objeto de que remita a este Alto Tribunal: 1.- La autorización conferida por el Consejo Directivo del mencionado Instituto a su Presidente para otorgar poderes judiciales. 2.- El poder otorgado por el Presidente del referido Instituto al abogado Hugo Rafael Guedez Laguna, protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, el 12 de junio de 2015, anotado bajo el Núm. 31, folio 299, Tomo 23, dentro del lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación. Se ORDENA notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA para que manifieste su opinión en relación al desistimiento planteado por la representación judicial del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI), dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientoejecución de hipotecaINAPYMIIndustrias Ralg 64, C.A.

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