La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por la Asociación Cuenta Conmigo, A.C. respecto a la consignación de cánones de arrendamiento a favor de Lixing Wu. El Tribunal Tercero de Municipio Ordinario había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial, argumentando que la solicitud debía ser conocida por el Ministerio del Poder Popular para la Industria y Comercio. Sin embargo, la Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud de consignación arrendaticia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, en concordancia con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto se observa que mediante decisión de fecha 6 de agosto de 2014, el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declaró “la falta de jurisdicción del Poder Judicial” frente a la Administración Pública al estimar que la presente solicitud debe ser conocida por el Ministerio con competencia en materia de Comercio (actualmente el Ministerio del Poder Popular para la Industria y Comercio), con fundamento en lo siguiente: “Al respecto se observa que, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.418, de fecha 23 de mayo de 2014, con entrada en vigencia a partir de su publicación, establece un régimen especial de arrendamiento de inmuebles destinados al uso comercial. En efecto en el Capítulo I, disposiciones generales, artículo 1° ejusdem, dispone lo siguiente: (…omissis…) Por otra parte, el artículo 5 de la mencionada ley establece: (…omissis…) Por su parte en el Capítulo V, de los cánones, su pago y fijación, artículo 27 de la referida Ley señala. (…omissis…) En el caso de autos, el ciudadano REINAL JOSÉ PÉREZ VILORI, identificado ut supra, a través de su solicitud pretende: ‘efectuar la consignación arrendaticia por la cantidad total de MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES (1.792 Bs) bajo el concepto de pago de cánones de arrendamiento correspondiente al mes de julio del año 2014 (…) a favor de LIXING WU’, debido al arrendamiento convenido sobre un local comercial que forma parte del Edificio las Goajiras, de esta ciudad de Barquisimeto.
Dispositiva
Por tanto, esta Sala declara –en este caso en concreto-, que el Poder Judicial tiene Jurisdicción para conocer y decidir, la solicitud de “CONSIGNACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO” sobre un local comercial presentada por el representante judicial de la asociación Cuenta Conmigo, A.C., a favor de la ciudadana Lixing Wu. En consecuencia, se revoca la sentencia sometida a consulta dictada el 6 de agosto de 2014, por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se declara.