La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en relación a la solicitud de calificación de despido presentada por Lisandro Prospero Pérez Navas contra la empresa Transporte de Químicos A&B, C.A. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer el caso, ya que corresponde a la Inspectoría del Trabajo, de acuerdo con el Decreto Presidencial N° 1.583 que establece la inamovilidad laboral.
Extracto de la motiva
Sobre la base de los razonamientos de hecho y de derecho, antes señalados, esta Sala declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer, tramitar y decidir la solicitud interpuesta; correspondiéndole su análisis a la Inspectoría del Trabajo y, en consecuencia, confirma el fallo consultado dictado el 09 de febrero de 2015, por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN, para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos realizada por el ciudadano LISANDRO PROSPERO PÉREZ NAVAS. En consecuencia, CONFIRMA la decisión consultada, dictada en fecha 09 de febrero de 2015 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.